BIENES EN COLOMBIA - EJEMPLOS APLICADOS A LA PROPIEDAD HORIZONTAL

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Ejemplos graficos, de los bienes en colombia desde el art. 653 al 663 del codigo de comercio
Cesar Eliseo Montenegro Cabezas
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Cesar Eliseo Montenegro Cabezas
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Resumo de Recurso

BIENES EN COLOMBIA - EJEMPLOS APLICADOS A LA PROPIEDAD HORIZONTAL
  1. ART. 653 Y 654
    1. ART. 653 Y 664 BIENES INCORPORALES
      1. Son aquellos que no tiene un cuerpo real y por tanto, no pueden ser percibidos por los sentidos externos;
      2. BIENES CORPORABLES
        1. tienen entidad corporal ocupan un lugar en el espacio y son susceptibles, por consiguiente, de ser percibidos por los sentidos corporales.
      3. ART. 655 Y 662
        1. cosas corporales que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza, (semoviente) (cosas inanimadas)
        2. ART. 656
          1. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro
          2. ART. 657
            1. Inmuebles por adhesion
            2. ART. 658
              1. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.
              2. ART. 659
                1. Muebles por anticipacion Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles
                2. ART. 660
                  1. Cosas de comodidad y ornato, que se clavan o fijan en las paredes de las casas y puede removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes .
                  2. ART. 661
                    1. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea
                    2. ART. 662
                      1. Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 655
                      2. ART. 663
                        1. Cosas muebles fungibles y no fungibles
                          1. FUNGIBLES
                            1. aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman
                            2. NO FUNGIBLES
                              1. aquéllos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos.

                          Semelhante

                          bienes ejemplos
                          Harold Velandia
                          Cap. 01 - Sistemática e Classificação Biológica
                          renpv
                          Guia de Estudos para OAB 1a Fase
                          Maria José
                          ACENTUAÇÃO GRÁFICA
                          Viviana Veloso
                          Comunicação de Dados e Redes
                          cesarfabr
                          Conjunções
                          GoConqr suporte .
                          Fórmulas de Física para Vestibular
                          GoConqr suporte .
                          15 matérias mais cobradas na OAB
                          GoConqr suporte .
                          Álgebra e Funções (Fundamental e Médio)
                          Andre Gonçalves
                          Falsos Sinônimos
                          Alessandra S.
                          Direito - Direito de Família
                          Natanael Lima