BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

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TRABAJO DE EMPRESARIAL.
AVRIL VIDAL
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AVRIL VIDAL
Criado por AVRIL VIDAL aproximadamente 4 anos atrás
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Resumo de Recurso

BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
  1. CLASIFICACIÓN
    1. B. MUEBLES
      1. Art. 886 C.C Aquellos que generalmente se pueden desplazar de un sitio a otro.
      2. B. REGISTRALES
        1. Aquellos que por su importancia económica tienen una protección registral específica.
        2. B. INMUEBLES
          1. Art. 885 C.C Aquellos que se encuentran vinculados al suelo.
          2. B. NO REGISTRALES
            1. Aquellas que por su poca importancia económica están libres de registro.
            2. OTROS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
              1. CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
                1. FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
                  1. EN EL COMERCIO Y FUERA DE COMERCIO
                    1. CORPORALES E INCORPORALES
                  2. FORMAS DE TRANSFERENCIAS
                    1. T. BIENES MUEBLES
                      1. ART. 947, este tipo de transferencias se efectúan con la tradición a su acreedor. Es decir se necesitan 2 requisitos: La existencia de un acreedor (contrato previo) y la entrega.
                      2. T. BIENES INMUEBLES
                        1. ART. 949. La sola acción de enajenar un bien inmueble, hace al acreedor propietario de él. Las partes solo celebran un contrato.
                      3. EJEMPLOS
                        1. B. Inmuebles: El suelo, el mar, los ríos, las minas.
                          1. B. Muebles: Los vehículos terrestres, los aviones
                            1. B. Registrables: Automotores
                              1. B. consumibles: Los alimentos.
                                1. B. No consumibles: Ropa, autos.
                                  1. B Fungibles: Monedas y billetes.
                                    1. B. No fungibles: Un cuadro, escultura.
                                      1. B. No registrables: Un par de zapatillas.
                                      2. INFORMACIÓN SOBRE LGS
                                        1. No olvidemos lo visto en clase, sobre el art. 12 y 13. La representación de la sociedad, y los actos ultra vires (Excede el pacto social, pero se mantiene dentro de su representación).

                                        Semelhante

                                        Derecho Aéreo
                                        Adriana Forero
                                        Mapas mentales con ExamTime
                                        Nazareth Olivo
                                        Constitución Española (1978)
                                        James Boyce
                                        Esquemas
                                        Ximena Barrera
                                        fichas de estudio
                                        Guadalupe Reyes Soriano
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                                        Tejidos básicos
                                        Andrea Celedón