"Se entiende por Derecho
Agrario el complejo de las
normas, sea de derecho privado
que de derecho público, que
regulan los sujetos, los bienes,
los actos y las relaciones
jurídicas pertenecientes a la
agricultura: es decir, de las
normas que tienen por objeto
inmediato y directo la regulación
jurídica de la agricultura". Ageo
Arcangeli
"...el derecho agrario consiste
en el conjunto de normas
jurídicas que se refieren a los
fundos rústicos, a la
agricultura y la producción de
ganado..." Agostino Sisto,
"Por derecho agrario se entiende el
complejo de normas que disciplinan las
relaciones que se constituyen en el
ejercicio de la actividad agraria". Giovanni
Carrara
"El Derecho Agrario es el complejo de normas jurídicas que
regulan las relaciones atingentes a la agricultura." Enrico
Bassanelli
"El derecho rural es un conjunto de reglas
jurídicas que regulan el mundo rural". R.
Malezieux y R. Randier
ACEPCIÓN DEL DERECHO AGRARIO
Conjunto de normas que
regulan la tenencia de la
tierra rural y las
relaciones que derivan de
la propiedad en el campo
CONTENIDO
Tenencia de la tierra
Propiedad Social
Pequeña propiedad
Sujetos
Colectivos
Individuales
Actividades
Agrícolas
Pecuarias
Silvícolas
Fuentes
REALES
Vestigios: títulos
primordiales, ex
haciendas
FORMALES
Ley. Constitución de 1917
(art. 27). Ley Agraria.
Jurisprudencia. SCJN, TCC, TSA
Costumbre. Cuartillos, surcos, vesanas
Principios Generales del Derecho. Equidad procesal
Doctrina.