Es el instrumento legal que permite a un municipio cumplir con los mandatos que la constitución de la República
señala.
¿Cuál es la finalidad del Código Municipal?
El Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a
la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los
municipios. El Código Municipal desarrolla los principios que la Constitución de la
República establece para organizar y facilitar el funcionamiento de los gobiernos
locales
Código Municipal en la Arquitectura
Algunos artículos del documento tienen que ver con la arquitectura tales como:
Art 4: 5- La promoción y desarrollo de programas
de salud, como saneamiento ambiental.
17- La promoción y financiamiento para la construcción o reparación de viviendas de interés social de
los habitantes del municipio, siempre y cuando la municipalidad tenga la capacidad financiera para su
realización y que la misma documente la escases de recursos y grave necesidad de los habitantes
beneficiados con la adquisición o reparación de la vivienda según corresponda.
Art. 61: 2- Los bienes muebles o inmuebles,
derechos o acciones que por cualquier título
ingresen al patrimonio municipal o haya
adquirido o adquiera el municipio o se hayan
destinado o se destinen a algún establecimiento
público municipal.
Art. 62: Los bienes de uso público de municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo
con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.
Art. 94: las erogaciones para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios se regirán
por la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública.
Art. 96: Podrá pagarse anticipos para dar inicio a la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de
servicios, de conformidad a lo establecido en la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública.
Art. 112: Los municipios gozarán de franquicia para la importación de maquinaria, equipo, materiales de
construcción, útiles y demás elementos necesarios para la instalación y mantenimiento de sus oficinas,
planteles, dependencias y servicios.
Art. 118.- Los habitantes de las comunidades en los barrios, colonias, cantones y caseríos, podrán
constituir asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad
social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de
soluciones y proyectos de beneficio para la misma. Las asociaciones podrán participar en el campo
social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y
provechoso a la comunidad.
Art. 124.- El Concejo deberá reunirse periódicamente con las asociaciones comunales para analizar y
resolver los problemas, elaborar y ejecutar obras de toda naturaleza de beneficio comunal.
Art. 125-b.- todos los ciudadanos domiciliados en el municipio tienen derecho: - Recibir informe anual
de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través del comité respectivo, en la ejecución de obras
de infraestructura.
Art. 142.- En la demanda, la Municipalidad por medio del Síndico o de apoderado suficientemente
autorizado hará relación de la obra o servicio que llevará a cabo, con descripción del o de los inmuebles
que se necesitará expropiar, así como la forma y condiciones de pago. Si entre lo demandados hubiere
personas ausentes o incapaces, deberá mencionarse el nombre y domicilio de sus representantes, si
fueren conocidos.
- El proyecto a realizarse en el inmueble o los inmuebles a expropiar, tenga planos elaborados y autorizados
legalmente.