Es el incumplimiento de una obligacion
nacida en un contrato
De esto se
desprende
Responsabilidad Civil en la actividad Medica
De esta relacion entre medico y paciente se
entiende que el paciente ha celebrado con el
medico un contrato de servicios
profesionales que tiene por objeto un
tratamiento medico o una intervencion
quirurgica a cambio de unos honorarios
Por ende el
medico contrae
una obligacion
que puede ser
De Medios
Poner en ejecucion los medios de que dispone, acordes
con los conocimientos medicos vigentes y comportarse con
prudencia y diligencia en la atencion del paciente
El medico no se compromete a curar al
enfermo ni a salvarle la vida
Si el medico fracasa en su actividad
y se pretende responsabilizarlo el
demandante debe probarle su
CULPA
debe probar que el medico no empleo
los medios que era presiso empelar y
que ademas que no se comporto con la
prudencia y diligencia.
Ademas el actor o acreedor
debe probar los perjuicios que
alega y la relacion de causalidad
o nexo causal entre los dos
elementos ( Culpa y Perjuicio
Responsabilidad Subjetiva (Culpa Probada)
teoria del riesgo
Teoría Del Riesgo: - Donde hay un
provecho debe haber una carga
Responsabilidad Objetiva
Esta responsabilidad no puede servir de
fundamento en la responsabilidad medica
debido a que es una responsabilidad sin
culpa
Puebas
perjuicio y nexo de causalidad ( entre el
perjuicio y la actividad
El demandado debe probar la culpa
exclusiva de la victima para exonerarse
Obligacion de diligencia
De Resultado
es una excepcion a la regla general y se presenta en
las cirugias
esteticas
El medico asegura la
consecución de ese objetivo
de resultado ya que
Su cumplimiento
dependerá de obtener
efectivamente el resultado
prometido
si el medico no asegura un resultado, esta obligacion es de medios
Cirugias obstetricia
Culpa o Dolo.
puede ser
- Grave: Equivale a dolo. Es el no manejo de
los negocios ajenos , para que el cuidado
con aquel cuidado que a una persona mas
negligente suele emplear en sus negocios
propios. EN LA CULPA GRAVE la Útilidad es
para el acreedor
- Leve: Descuido leve. Falta de aquella
diligencia o cuidado ordinario que las
personas emplean en sus negocios. EN LA
CULPA LEVE la utilidad es para ambos, es
reciproca
Levisima: Falta de un hombre juicioso emplea
en la administración de sus negocios. EN LA
CULPA LEVISIMA la utilidad es para el deudor
Extracontractual
Es la obligación de indemnizar a
quien se le causa un daño, sin que la
responsabilidad por tal hecho se
genere del incumplimiento de un
contrato