CLASES DE SUSTITUCION HEREDITARIA

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Mapa Mental sobre CLASES DE SUSTITUCION HEREDITARIA, criado por Bea Leon em 18-11-2020.
Bea Leon
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Resumo de Recurso

CLASES DE SUSTITUCION HEREDITARIA
  1. S. VULGAR
    1. Conocido como "sustitución directa"
      1. el sustituto recibe su liberalidad directamente del causante.
      2. El testador desea que alguien supla la posición de quien no puede o no quiere recibir lo que en principio le estaba asignado.
        1. Su vocación sucesoria no se concreta en efectiva delación en su favor.
          1. Característica fundamental
            1. es que surte eficacia solamente una institución.
              1. importa una alternativa: si no es uno de los llamados entonces es el otro designado en su reemplazo
            2. Consecuencias
              1. Si se trata de heredero único
                1. impide la apertura de la sucesión intestada, y el sustituto aceptante pasa a ser heredero desde el momento mismo de la muerte del causante
                2. Si se trata de herederos concurrentes
                  1. la sustitución de uno de ellos impide el derecho de acrecer en favor del otro.
                  2. Si se trata de legatarios
                    1. Por un lado
                      1. impedir el derecho de acrecer entre legatarios cuando pudiera corresponder de no haberse dispuesto la sustitución.
                      2. Por otro lado
                        1. impedir que el legado se extinga y revierta a la masa hereditaria como ocurriría normalmente
                          1. artículo 776°
                  3. S. PUPILAR Y EJEMPLAR
                    1. legisladas conjuntamente en el inciso 2 del artículo 730° del Código de 1852
                      1. S. Ejemplar
                        1. designa sustituto al incapaz mayor de edad que, en razón de su incapacidad, no puede otorgar testamento.
                          1. también conocida como "cuasi pupilar"
                          2. S. Pupilar
                            1. Institución de un sustituto para el caso de que un menor de edad fallezca antes de cumplida la mayoría que le permita testar
                              1. caduca en el mismo momento en que el menor deja de serlo y puede, por tanto, disponer de sus bienes.
                            2. S. FIDEICOMISARIA
                              1. no está prevista en el Código Civil.
                                1. Incorporada desde el Decreto Ley No. 770 y desarrollada en los artículos 241 y siguientes de la Ley No. 26702
                                  1. "Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. (Ley N° 26702)
                                  2. Características
                                    1. Se trata de una sustitución indirecta
                                      1. con dos (o más) designaciones originarias, pero que tienen efecto de manera sucesiva
                                      2. Por su propia naturaleza fideicomisaria
                                        1. el heredero o legatario llamado en primer lugar tiene restringida su capacidad de disposición o gravamen de los bienes
                                          1. porque debe conservarlos para que en su momento puedan ser recibidos por el sustituto.
                                      3. Una variable de la s. fideicomisaria pura es la de fideicomiso de residuo, que implica que el beneficiario pueda disponer de los bienes en casos especiales.
                                      4. S. RECÍPROCA
                                        1. Potestad del testador para establecer esta sutitución
                                          1. haciendo válida la disposición testamentaria de sustitución recíproca entre los coherederos.
                                          2. Formas de distribución
                                            1. Si éstos han sido instituidos en partes desiguales, rige la misma proporción en la sustitución.
                                              1. Si a la sustitución fuese llamada conjuntamente otra persona o no fueran llamados todos los restantes instituidos
                                                1. la cuota se divide por igual entre todos los sustitutos
                                                2. Se respetará, en todo caso, lo que disponga el testamento sobre otra forma de distribución.
                                              2. S. PLURAL
                                                1. Operan en dos casos
                                                  1. Que varias personas puedan ser designadas como sustitutas del instituido.
                                                    1. dos o más personas reemplazan a una sola
                                                      1. Si el testador no dispone otra forma de proceder, los sustitutos suceden en partes iguales. (art. 737)
                                                    2. Que una sola persona pueda ser designada como sustituta de varios instituidos
                                                      1. Se debe interpretar la voluntad del testador
                                                        1. para determinar
                                                          1. si la sustitución se ha querido para el caso de que no pueda o no quiera suceder uno cualquiera de los preferentes
                                                            1. o si se ha querido para el caso de que falten todos.

                                                    Semelhante

                                                    O QUE ESTUDAR PARA OAB
                                                    Alessandra S.
                                                    Mecânica
                                                    Alessandra S.
                                                    Abordagens Psicológicas
                                                    Alda Bezerra
                                                    AFO - Administração Financeira Orçamentária
                                                    fe.r.m
                                                    PRINCÍPIOS DO DIREITO PROCESSUAL PENAL
                                                    GraSousa
                                                    Exame Nacional de Portugues
                                                    Sandra Franco
                                                    TEORIA DO DIREITO CONSTITUCIONAL #3
                                                    Eduardo .
                                                    Processo Civil
                                                    Marcela Martins
                                                    Morfologia - Português
                                                    Naima Miranda
                                                    Estudo de Gramática - Classes de Palavras
                                                    Edivaldo Siqueira
                                                    Art. 5° da CF-88 parte II
                                                    Rafael Ferreira da Silva