RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y
SUBJETIVA DEL EMPLEADOR
ACCIDENTE DE TRABAJO O
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
AUSENCIA DE CULPA
Los elementos de la responsabilidad objetiva son: 1. Que se
use un mecanismo peligroso. 2. Que se cause un daño. 3. Que
haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño, 4.
Que no exista culpa inexcusable de la víctima.
Solo responderá el patrono por los daños
físicos del o los trabajadores (Riesgo Creado)
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
PRESENCIA DE CULPA
Ser generado por: la intención, la imprudencia, la negligencia,
la impericia, omisión, mala fe, abuso de derecho e
inobservancia del texto normativo por parte del agente
Responsabilidades
Administrativas
Suspensión temporal o total del proceso productivo
Art. 135 LOPCYMAT Cierre parcial o total de la línea
de producción o de la misma empresa Art.135
LOPCYMAT Multas Art. 128 LOPCYMAT
Responsabilidades
Civiles
Reparación de los daños moral y material
establecidos en el Código Civil Venezolano.
Indemnizaciones art. 129 y 130 LOPCYMAT
Responsabilidades
Penales
Penalmente por la lesiones ocurrida en los
trabajadores según el art. 131 de la LOPCIMAT
la cual la penas varían según el grado de
discapacidad. Penalmente por la muerte del
trabajador según este mismo art. 131 de la
LOPCMAT, prisión de 8 a 10 años
Artículo 1196 del Código Civil de Venezuela: Reparación del daño moral causado por el
hecho ilícito. Articulo 116 LOPCYMAT: Responsabilidades del empleador por
incumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud. Articulo 129 LOPCYMAT:
obligación del pago