FORMAS ESPECIALES DE PAGO: muchos
piensan que la palabra pago implica solo a la
entrega de dinero y no es asì, el pago se puede
referir a entregar algo a una obligaciòn de
realizar determinados actos positivos o bien a
una abstenciòn al no realizar determinados
actos
Dar
Hacer
No hacer
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES: Son formas o
maneras por medio del cùal una obligacion se
puede transferir o transladar a otra persona
Cesiòn de deudas: Es la forma
de trasladar las obligaciones del
deudor (sujeto pasivo) a otra
persona, es hacer el cambio del
deudor.
Cesiòn de derecho: es la forma en que
sede obligaciones pero la diferencia es
que no se hace camblio de deudor
(sujeto pasivo) sino del sujeto activo
Subrogaciòn: Es otra manera de transferir las
obligaciones, y consiste en que una persona
que tiene interès en que una obligaciòn se
cumpla y paga al acreedor sustituyendose en
lugar de este
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES: las obligaciones
nacen para cumplirse asì como la ley, los contratos
se crean para cumplirse, pero en este caso estas
obligaciones en especifico pueden o no cumplirse
Cumplimiento
E incumplimiento
EXTINCIÒN DE OBLIGACIONES: en pocas palabras
es la forma de acabar con una obligaciòn
Pago: el pago es el modo
natural de extinguir una
obligaciòn o deuda.
Daciòn en pago: Es el modo de
extinguir una obligacion de manera
diferente a la que se habìa pactado
Compensaciòn: Es la forma practica de acabar
con una obligaciòn que consiste de una
cantidad de mas restarle un menos y solo se
entregarìa la diferencia
Confusiòn: Es el modo de extinguir una obligaciòn
que se produce cuando por algùn motivo concurre,
es decir, se confunden en una misma persona las dos
posiciones contrapuestas de una obligaciòn
FORMAS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES
Remisiòn: Es la condonaciòn o perdon de la
deuda es el acto jurìdico por el que un
acreedor expresa su voluntad de extinguir
total o parcialmente su derecho de crèdito,
sin recibir nada a cambio.
Prescripciòn extintiva: Es la forma
de extinguir alguna obligaciòn por
el simple transcurso del tiempo .
Termino extintivo: Es la forma de
acabar con una obligaciòn al dejar
de tener vigencia ya que se termino
el plazo
Perdida de la cosa: Esta extinciòn de la
obligaciòn se da por la imposibilidad de
realizar la prestaciòn objeto de la obligaciòn
es decir se destruye o se pierde de tal
manera se pierde y ya no es apto para la
obligacion a la que se comprometio.
Nulidad: Es la forma de acabar con la
obligaciòn basado en el hecho de que no se
haya cumplido con un requisito esencial del
acuerdo que se tratò originalmente.
EXTINCIÒN DE LAS OBLIGACIONES
Resoluciòn: Decisiòn tomada por
las autoridades competentes
Rescisiòn: Esta forma de extincion de obligaciòn
consiste en que ambas partes se ponen de acuerdo
para dar por terminado de manera anticipada un
acuerdo que haya celebrado con anterioridad
Revocaciòn: Es el acto donde todo acreedor
puede decidir la extinciòn del negocio
celebrado por el deudor en perjuicio.