Se funda exclusivamente en la culpa
como hecho generador del daño.
Es considerada como un acto antijurídico, es
contrario y violatorio del ordenamiento legal,
es la culpabilidad como hecho generador del
daño.
Es responsable tanto civil,
administrativa como penalmente;
art 116 LOPCYMAT
Depende de la
conducta de una
persona de hacer o
no hacer.
Debe poseer tres elementos básicos: el daño, la culpa y la relación de causalidad entre ambos;
artículo 1196 del C C V
Acción u omisión de los empleadores que incumplan las normas
legales y reglamentaria sujetas a su responsabilida; Art 117
LOPCYMAT.
Responsabilidad Odjetiva
Llamada también responsabilidad sin culpa por lo que
el demandante no nesecita probar la culpa, negligencia,
imprudencia por parte del patrono.
Le corresponde al demandado demostrar que el daño se produjo por la
conducta inexcusable de la víctima.
El patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus
labores o como consecuencia de ellas, con entera independencia de que haya mediado culpa o
negligencia y aun cuando se hayan producido por imprudencia o la culpa no grave de la propia
víctima.
Basta que la persona haga uso de mecanismos, instrumentos o
sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que
desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la
energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas
análogas, para que esté obligada a responder del daño que cause,
aunque no obre ilícitamente, y sólo queda relevado de pagar el
daño
Para que proceda la indemnización a causa del daño
producido por el uso de instrumentos peligrosos, no se
requiere la existencia de un delito y ni siquiera la ejecución
de un acto civilmente ilícito, pues lo único que debe
probarse es que el daño existe, así como la relación de
causa a efecto.
Los elementos de la responsabilidad objetiva son: 1. Que se use
un mecanismo peligroso. 2. Que se cause un daño. 3. Que haya una
relación de causa a efecto entre el hecho y el daño, y 4. Que no
exista culpa inexcusable de la víctima.
INFRACCIÓNES
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales, administrativas o disciplinarias, se
sancionará al empleador o empleadora con
multas de:
Leves Artículo 118 de la LOPCYMAT)
Hasta de Veinticinco unidades
tributarias (25 U.T) POR CADA
TRABAJADOR EXPUESTO
Graves (artículo 119 de la LOPCYMAT)
De Veintiséis a setenta y cinco unidades
tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR
EXPUESTO
Muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
de setenta y seis a cien unidades
tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA
TRABAJADOR EXPUESTO
De las empresas en el área de
SST (artículo 120 de la
LOPCYMAT)
De una a cien unidades tributarias (01 a 100 U.T)
POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO
SANCIÓN PENAL Ert 131
LOPCYMAT
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como
consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo
por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una
indemnización el trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la
gravedad de la falta y de la lesión
Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años. Por discapacidad total
permanente: prisión de cinco a ocho años. Por discapacidad parcial permanente: prisión de cuatro
a cinco años. Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años. Discapacida asociada a la
imposibilidad para realizar elementos de la vada diaria: de cinco a nueva años. Discapacida
asociada a la imposibilidad temporal para realizar elementos de la vada diaria: de dos a cuatro
años.
Estos aspectos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas
mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique
subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el
cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento
persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.