El objetivo principal de las pruebas es llevar al juzgador el convencimiento de los
hechos controversiales presentados por una de las partes procesadas y
negados por la contraparte. Las cuales de dividen en:
PRUEBA DOCUMENTAL:
Es aquel documento que contenga algún hecho o afirme con
veracidad un derecho, el cual puede ser público o privado. Los
cuales deben comprobar su autenticidad, de forma que no se
usen papeles defectuosos ni alterados. A excepción de
documentos que se encuentren parcialmente destruidos,
solamente si expresan de manera clara el hecho.
Características de la prueba documental:
1) Indivisibilidad de la prueba documental.
2) Falsedad y nulidad de documentos.
3) Documentos en idioma distinto al castellano.
4) Documentos digitales.
Documento público. Es el
aprobado con las solemnidades
legales. Se considerarán
también instrumentos
públicos los mensajes de datos
otorgados, conferidos,
autorizados o expedidos ante
autoridad correspondiente. El
cual debe cumplir con sus
partes esenciales y contrae
efectos
Documento privado. Es
el que es ejecutado por
personas particulares,
sin la intervención de
funcionario público
alguno, el cual debe
pasar por su
reconocimiento e
inmutabilidad.
PRUEBA TESTIMONIAL
Es aquella declaración que realiza una de las partes o un
tercero, la cual se la efectúa en una audiencia de juicio, de
forma directa o por medio de videoconferencia u otro
medio de comunicación de similar tecnología, con
excepción de las declaraciones anticipadas la cual surge
mediante interrogatorio de quien la propone.
Características de la prueba testimonial: 1.- Obligación del
declarante. 2.- Prohibición de comunicación. 3.-
Declaración falsa. 4.- Objeciones a los testimonios.
TIPOS DE PRUEBA
TESTIMONIAL A
PRACTICARSE:
1. Juramento decisorio.
2. Juramento deferido.
3. Declaración anticipada.
4. Declaración de parte.
5. Declaración de personas
con discapacidad auditiva.
PRUEBA PERICIAL
Es aquella que una persona experta realiza y
analiza con respecto al caso el cual es el
encargado de reportar sus deducciones al juez,
la persona encargada es conocida como perito,
el cual puede ser una persona natural o jurídica
la cual es enviada por el Consejo de la judicatura.
El cual debe ser imparcial y debe declarar con
veracidad.
Características de la Prueba Pericial: a)
Declaración de peritos. El perito debe declarar
con totalidad veracidad y será informado del día
y la hora en la que se suscitara la audiencia. b)
Imparcialidad del perito. El perito actuara con
imparcialidad ni favoritismos, tampoco se
podrán presentar pruebas no anunciadas, y sus
conclusiones deben ser justificadas con
conocimientos idóneos. c) Finalidad y contenido
de la prueba pericial. Su objetivo principal es que
personas adecuadas puedas corroborar los
hechos y objetos que fueron presentados en el
proceso.