2.- La legítima defensa: La legítima defensa en concepto es el rechazo de una
agresión actual, ilegitima y no provocada mediante un acto de defensa, que
causa un daño al agresor, esto surge en aquellas situaciones de hecho que se
caracterizan por un doble proceso: una agresión y una defensa.
Existen tres requisitos y son los siguientes
a.- Agresión actual e ilegítima Se consideraba que debía consistir
necesariamente en un acto de violencia física, contra una
persona capaz de atentar con su vida o su integridad física.
La agresión debe tener ciertas características:
Debe ser real: puede ocurrir que una persona
“cree” ser agredida y bajo eso se “defiende” pero
en estas situaciones no se puede hablar de
defensa y toda justificación no es aplicable,
puesto que no hay bien jurídico amenazado.
Debe ser actual: no puede darse esta causa
cuando la agresión ha concluido ya, ni
tampoco cuando se presume una agresión
futura, se debe aclarar que la agresión seguirá
siendo actual cuando el caso de agresiones se
repite.
Debe ser ilegítima: el acto del agresor es
contrario al derecho, no ha sido ordenado o
autorizado por el ordenamiento jurídico. Se
produce en actos de fuerza o vías de hecho
que están autorizados a emplear con las
limitaciones del caso, los miembros de la
fuerza pública.
c.- Falta de provocación suficiente por parte de quien
actúa en la defensa Esto trae como consecuencia que la
suficiencia de la provocación tenga que ser apreciada
por el juez en cada caso, en relación a las personas, a su
vinculación, a su educación y cultura, al medio en que
se desenvuelve.
b.- Necesidad racional de la defensa se requiere a las
condiciones que debe reunir la defensa para que la manera, a
través de la cual se manifiesta, quede comprendida dentro de la
causa de justificación.
La necesidad racional deberá examinase por el juez en
conformidad con los aspectos que señalamos a
continuación:
Debe haber ánimo de defensa: es para evitar
que queden amparadas bajo esta causa de
justificación situaciones de “pretexto de legítima
defensa”
Debe ser necesaria: debe ser analizada bajo punto de
vista de la proporcionalidad o equivalencia de los
medios empleados por el que se defiende, frente a los
medios empleados por el agresor, casi como si se
tratara de una igualdad matemática. Y estos serían los
aspectos importantes: La naturaleza del bien atacado,
la naturaleza de la agresión, las posibilidades de salvar
el bien atacado.
La necesidad debe ser racional: este aspecto decisivo
en el análisis práctico de la institución, tendrá que ser
considerado con el juez dentro de estos parámetros.
1.- Concepto de antijuricidad. - causas de justificación Para que el acto típico sea
antijurídico hace falta una segunda condición y es que no exista una causa de
justificación. Las causas de justificación han sido consideradas como: legítima defensa,
estado de necesidad, mandato de la ley y la orden de autoridad u obediencia debida.
4.- Otras situaciones Defensa putativa: existencia de una agresión real, sin embargo, no son
escasas las de agresión aparente, en donde una persona cree ser atacada y reacciona
supuestamente en densa del bien atacado, cuando en realidad no hay agresión, y esta
situación es defensa putativa. Defensas predispuestas: se produce cuando los propietarios, en
defensa de sus propiedades utilizan medios como impedimentos en los muros o aparatos más
completos en puestas de acceso o cajas fuertes, etc.
6.- El mandato de la ley Si un acto está ordenado o permitido por la ley, no puede
al mismo tiempo estar sancionado por ella, la ley garantiza la libertad individual,
a tal punto que nadie puede ser privado de ella, so pena de delito.
Existen casos de la
doctrina y son los
siguientes:
Que la ley ordene directa y expresamente la realización del acto.
Que la ley imponga un deber de tal naturaleza, que
no pueda ser cumplido sino a través de actos
típicos.
Que la ley permita la realización de actos típicos en ejercicio de una profesión, arte
u empleo.
9.- Consentimiento el titular del derecho lesionado La doctrina admite la
causa de justificación el consentimiento del titular de un derecho, en
aquellos casos en que este ha renunciado a la protección jurídica, con lo
cual ya no habría antijuricidad en la lesión de este derecho. Lo primero
que habría que establecer es la renunciabilidad del derecho en cuestión,
pues no todo derecho es renunciable; y si no lo es, el eventual
consentimiento no legitimaría la conducta de quien lo lesiona.
Para que el consentimiento tenga valides son
necesarios los siguientes requisitos:
La capacidad del sujeto para comprender la situación en que
consiente.
Consentimiento debe ser anterior a la acción y es
retractable.
El consentimiento no debe provenir de un error ni haber
sido obtenido mediante amenazas.
7.- La orden de autoridad u obediencia debida Como concepto y fundamento se
entiende que la orden de la autoridad no es sino una manifestación especifica de la
causa anterior, es decir del mandato de la ley, la orden de autoridad se refiere a
quienes reciben ordenes emanadas por la ley y de eso lesionan un determinado bien.
Existen requisitos para que sea causa de justificación:
Que haya un superior que ordena y el
inferior que obedece
Que actúe con
competencia
Ordenes ilegales: es cuando la orden superior
no se da legítimamente, pues el superior no
tiene atribuciones para darla y pues la
obligación del inferior es obedecer y toda la
responsabilidad que pudiera haber recaerá en
el superior.
Que la orden sea expedida y comunicada en la forma
prescrita por las leyes.
5.- El estado de necesidad Es la situación de peligro para un bien jurídico
que solo puede salvarse mediante la lesión de otro bien jurídico Se
fundamenta en que no siempre se creyó que el estado de necesidad fuera
causa de justificación. En ocasiones podría ser más bien una causa de
inculpabilidad, situación que debía examinarse desde un punto de vista
subjetivo.
Como requisitos se encuentra
a) Un peligro actual y real: dar lugar al acto con el cual se sacrifica
otro bien jurídico, este peligro debe reunir características para que
exista causa de justificación:
1.- Debe ser real: de no serlo, se estaría en un caso de
estado de necesidad putativo.
2.- Debe ser actual: que haya una continuidad temporal entre
peligro y el acto que lo evita, de lo contrario la necesidad
desaparecería.
b) Que el mal causado no sea mayor que el al evitado: se
justifica que se sacrifique uno de ellos para salvar el otro. Es
decir que los daños sean similares; por tanto, no habría un
estado de necesidad exculpante, si el daño causado es
mayor que el evitado.
c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial: la ley
hace constar el requisito de que el necesitado no tenga a su
alcance otro medio para salvar el bien amenazado, requisito que
no se exige en la legítima defensa.
3.- Extensión de la legitima defensa En un primer momento se pensó que
solo cambia la legitima defensa de la vida o la integridad física d la propia
persona o de personas, íntimamente vinculadas con el defensor. Poco a
poco, la doctrina y las legislaciones han ido ampliando este criterio y hoy
se firma que la legitima defensa es posible para precautelar cualquier bien
o derecho.
8.- Exceso en las causas de justificación Una causa de justificación elimina la antijuricidad de
un acto típico; el exceso no justifica la conducta ni la vuelve jurídica. Por lo tanto, una
situación de exceso debería ser tratado en el ámbito de la culpabilidad. Para hablar de
exceso, es indispensable que haya una agresión legitima y que se haya producido una
defensa, pero que ésta no se encuentre en el marco de la necesidad racional de la que habla
la ley.