CAPITULO I OBJETIVO, AMBITO DE
APLICACION Y DEFINICIONES
OBJETO
Requisitos para el
reconocimiento por el
ICA de los lab. de
ensayo/prueba y/o
diagnostico del sector
agropecuario
AMBITO DE APLICACION
Personas naturales o juridicas que realicen
actividades de ensayo/prueba ,
ensayo/prueba de organismos
geneticamente modificados
veterinario, fitosanitaria, agricola, residuos de
plaguicidas, contaminantes y medt. veterinarios
DEFINICIONES
Acreditacion, auditoria,
contaminante, diagnostico,
ensayo/prueba, insumo agricola,
insumo veterinario, item de
ensayo,Lab. autorizado,
Lab.reconocido, muestra oficial,
material de propagacion,
registro de Lab. ante el ICA,
Residuo de medt. veterinario,
residuo de plaguicida, semilla
CAPITULO II: Lab. reconocido,
requisitos, expedicion del registro,
modificacion, cancelacion y
obligaciones
RECONOCIMIENTO
Todo laboratorio que
realice las actividades aqui
desctritas anteriormente
debera tener un registro
que le permite ser
reconocido ante el ICA
adjuntando la informacion
y documentos de
conformidad con la
presente resolucion.
REQUISITOS
Solicitud escrita firmada por el
representante legal, certificado de
existencia, implementada norma
internacional ISO/IEC, soporte de programa
de bioseguridad, planos de las instalaciones,
concepto sanitario favorable del Min. de
salud y proteccion social, comprobante de
pago ICA
PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER EL REGISTRO
Radicar la solicitud en el ICA,
revisar la informacion y
documentos relacionados,
auditoria realizada por el ICA
y segun los resultados del
informe de la auditoria ell
laboratorio ejercera o no
dicha actividad.
MODIFICACIONES
El laboratorio tiene 10
dias habiles para
presentar situaciones
como :
Cambio de: representante legal,
portafolio de servicios, de domicilio,
de razon social, apeertura de nueva
sede
CANCELACION
Por el incumplimiento
de cualquiera de las
disposiciones de la
presente resolucion el
laboratorio no podra
ejercer las actividades
anteriormente descritas
OBLIGACIONES
instalaciones independientes, vigencia de
procedimientos, reportar incumplimientos al
ICA, asistencia a cursos y
reuniones,utilización de métodos analíticos,
resultados claros y exactos, suministrar la
información estaditíca al ICA, cumplir con las
disposiciones legales.
CAPITULO III LABORATORIOS AUTORIZADOS.
CONVOCATORIA, REQUISITOS Y
OBLIGACIONES
CONVOCATORIA
El ICA mediante
convocatoria publica invita a
los Lab. reconocidos a
participar en los procesos de
autorización.
OBLIGACIONES
Cumplir con las obligaciones del
capitulo II y presentar los informes
mensuales al ICA
REQUISITOS
Identificación numérica y
fecha de resolución ICA,
resultados de ensayos de
aptitud, presentar el
certifiado de acreditación
vigente.
CAPITULO IV DE LA RED DEL SECTOR
AGROPECUARIO DE LAB. DE ENSAYO/
PRUEBA Y/O DIAGNOSTICO
MIEMBROS
Lab. del ICA, Lab. autorizados
y Lab. de ensayo/prueba y/o
diagnostico
LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES
Preservación y mejora continua del Sist. de gestión
de calidad, equivalencia de metodologías
capacidad técnico- científica, participación de
ensayos de aptitud y programas de capacitación.
CAPITULO V CONTROL OFICIAL Y
OTRAS DISPOSICIONES
CONTROL OFICIAL
El ICA se encarga de
inspección, vigilancia y
control de las cuales se
levantan actas.
SANCIONES
El incumplimiento de lo
establecido en la presente
resolución.
VIGENCIA
Rige a partir de la fecha de
publicación en el diario
oficial