Se permitiò distinguir la uniòn
matrimonial de otras uniones.
Holanda
En 1850 surge por primera
vez el matrimonio civil.
Con efectos civiles y
ante el magistrado civil.
Recoluciòn
francesa.
Se elimina las celebraciones
del matrimonio en las iglesias.
Se comenzò a realizar ante los
funcionarios del estado.
Mèxico
Se adoptò la concepciòn de
contrato civil Napòleonico.
Se instituyò un caràcter
contractual, laico y civil.
El legislador se ha enfrentado
al dinamismo social.
Las normas jurìdicas han sido
modificadas, teniendo que ajustarse a las
necesidades en el àmbito matrimonial.
Concepto
Es un acto solemne que se le reconocen
efectos jurìdicos al matrimonio civil.
Se celebrara ante un
juez del Registro Civil.
Se origina derechos,
deberes y obligaciones
Naturaleza jurìdica
Se ha considerado
de diversas formas.
Acto jurìdico
condiciòn.
Leòn Duguit.
Contrato de
adhesiòn.
Antonio Cicu
Acto de poder
estatal.
Instituciòn
juriddica
Maurice Hauriou y
Julien Bonnecase
Acto jurìdico
bilateral
Caracteristìcas
Acto solemne.
Acto complejo.
Acto civil.
Acto de voluntad limitada por la ley.
Acto consesuado
Acto con efectos màs allà de las partes contrayentes
Acto disoluble.
Instituciòn juridìca
Implica un conjunto de normas que regulan un todo òrganico
La disolucòn requiere resoluciòn judicial
Afectaciones a futuros descendientes.
Consentimiento para la genracòn.
No puede modificar efectos
Declaraciòn del juez del Registro Civil.
Voluntad de las partes
e intervenciòn del juez.
Formalidades de validez
Etapas
Prematrimonial
Es conocida como
"noviazgo" o esponsales.
De la celebraciòn propia
del acto matrimonial.
Es el nacimiento del acto juridico
Del estado matrimonial
Es la celebraciòn del acto e implica una forma de vida total
Uniones intersexuales
En Roma el matrimonio producìa efectos de poner a
la mujer y a los hijos dentro de la familia del pater.
En España surgìan efecto como libertad matrimonial de las
partes, permanencia con procreaciòn de hijos y la
convivencia de la mujer con un hombre sin estar casados.
En Mèxico con las leyes de Reforma dejò de
considerarse el matrimonio religioso.