NORMAS VIGENTES QUE REGULAN LA
REGENCIA EN FARMACIA ley 485 de 1988
Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan
otras disposiciones.
ARTICULO 1o. OBJETO
. La presente ley tiene por objeto regular la profesión de
Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al
área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio
se desarrolle conforme a los postulados del Sistema
Integral de Seguridad Social en Salud
ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
capacitado para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la
prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los
establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se
establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno
Nacional.
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA.
• Dirigir el servicio de los establecimientos distribuidores
minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de
Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y
dispensación de los medicamentos
• farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de
baja complejidad
• Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de
productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones
farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados
magistrales e insumos para salud
ARTICULO 4o. DOCENCIA
podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no forma
ARTICULO 5o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
• Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia,
debidamente expedido por una institución de educación superior
• Estar registrado en el Consejo Nacional
• No estar sancionado por la autoridad pública competente.
ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE
FARMACIA.