Podrá imponer una o varias de
las siguientes medidas
cautelares
Prohibición de
ausentarse del país.
Obligación de presentarse
periódicamente ante la o el
juzgador
Arresto domiciliario.
Dispositivo de vigilancia
electrónica.
Detención.
Prisión preventiva.
Prohibición de
ausentarse del país
Podrá disponer el
impedimento de salida
del país
Se lo notificará a los organismos y
autoridades responsables de su
cumplimiento,
Obligación de
presentarse
periódicamente ante la
autoridad
Tendrá la obligación ineludible de informar a la
autoridad judicial competente dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes al día previsto
para la presentación y de forma inmediata,
Arresto domiciliario
Arresto domiciliario estará a
cargo de la o del juzgador
Esta podrá ser reemplazada por
vigilancia policial periódica y
obligatoriamente deberá disponer el
uso del dispositivo de vigilancia
electrónica.
PARAGRAFO PRIMERO
Aprehensión.
Flagrancia
Agentes de aprehensión
Audiencia de calificación de flagrancia
PARAGRAFO SEGUNDO
Detención
Orden
Duración
Información sobre
derechos.
PARAGRAFO TERCERO
Finalidad y requisitos
Revocatoria
Sustitución
Casos especiales
Suspensión
Improcedencia
Resolución de prisión
preventiva
Caducidad.
Incumplimiento de las
medidas
PARAGRAFO CUARTO
Objeto y clasificación
Inadmisibilidad
Trámite
Formas de caución
Ejecución de la caución
Cancelación de la caución
SECCION SEGUNDA
Modalidades
Medidas cautelares
para personas jurídicas
Ordenes especiales
Ordenes especiales en los delitos
de terrorismo y su financiación
Vigencia de las medidas cautelares
que se dictan en los delitos de
terrorismo y su financiación.-