Organismos del Sistema de
la Seguridad Social del orden
nacional
Adscritas al Ministerio del
Trabajo
Sin ánimo de lucro,
Carácter interdisciplinario
Autonomía técnica y
científica en los dictámenes
periciales
Decreto -Ley 019 de 2012
Art 142
Corresponde al Instituto de
Seguros Sociales,
COLPENSIONES, a las ARP, a las
Compañías de Seguros que
asuman el riesgo de invalidez y
muerte, y a las EPS, determinar
en una primera oportunidad la
pérdida de capacidad laboral y
calificar el grado de invalidez y el
origen de estas contingencias
Decreto 1353 de 2013
"Por el cual se reglamenta la
organización y funcionamiento
de las Juntas de Calificación de
Invalidez..."
Manual único para la
calificación de la perdida
de la capacidad laboral y
ocupacional
listas de elegibles conformadas a
través de concurso efectuado por
el Ministerio del Trabajo.
vigencia 3 años
Cinco integrantes
Tres médicos
2 especialización en
salud ocupacional o
medicina del trabajo
o laboral y 1
especialización en
fisiatría, con
experiencia mínima
de 5 años en su
especialidad.
Un psocólogo
Especialización en
salud ocupacional con
una experiencia
profesional mínima de
5 años
Un terapeuta
físico ocupacional
Juntas Regionales
(Primera Instancia)
Tres Integrantes
Dos médicos
Especialización en
salud ocupacional o
medicina del trabajo
o laboral con
experiencia mínima
de 5 años en su
especialidad.
Un psicólogo o
terapeuta físico
ocupacional
Tipo A
Bogotá y Cundinamarca,
Valle del Cauca, Antioquia,
Atlántico, Bolívar,
Santander, Norte de
Santander, Magdalena,
Córdoba, Sucre, Cesar,
Quindío, Risaralda, Caldas,
Nariño, Cauca, Huila,
Tolima, Boyacá y Meta.
Tipo B
Arauca, Chocó,
Guajira, Putumayo,
Guaviare, Vaupés,
Caquetá, Casanare,
Guainía, Vichada,
Amazonas y San
Andrés y
Providencia.
FUNCIONES
Tener una sede de fácil acceso y sin barreras arquitectónicas, que permita el
ingreso de las personas en situación de discapacidad
Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente.
Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente.
Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a
los acompañados en el expediente que considere indispensables para
fundamentar su dictamen
Si lo considera necesario, solicitar los antecedentes e informes adicionales a las
EPS, ARL, a las ASGP, Compañías de Seguros, empleadores, instituciones
prestadoras de servicios de salud que hayan atendido a la persona
Garantizar que la valoración del paciente por parte del médico ponente deberá
realizarse individualmente o en forma conjunta con el terapeuta físico u
ocupacional o el psicólogo, quienes harán la valoración del rol laboral, rol
ocupacional y otras áreas ocupacionales. La valoración individual o la conjunta del
pacientese debe realizar el mismo día para el cual fue citado.
Junta Nacional
Decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los
dictámenes de las Juntas Regionales
PROCESO
1. Presentación de la
Solicitud
Presentada
por
ASGP, ARL, EPS, Compañías de seguros, trabajador,
pensionado por invalidez, beneficiario, inspectores de
trabajo, autoridades judicioales o administrativas
¿Dónde?
Junta Regional que le corresponda según su jurisdicción teniendo en cuenta la
ciudad de residencia de la persona objeto de dictamen
Directamente
transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de
rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad
Dentro de los 5 días siguientes a la manifestación de la inconformidad, las
entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional
Requisitos
¿Completos?
No
ARL puede hacer
reconstrucción y paga el
empleador
Entidad SS informa a
Dir.Territorial del MinTrabajo
(investigación y sanciones)
Lista de chequeo
con faltantes
30 días para entregar
completo expediente
Prorroga por un
tiempo igual
Desistimiento
Devolución del valor de
honorarios integrantes de
la Junta, descontando %
administración
SI
2. Reparto
¿Cuándo?
Dos días hábiles
¿Quién?
Dir. Administrativo y Financiero
¿Cómo?
EquitaDe forma equitativa y proporcional
¿A quién?
Salas de decisión
3. Reuniones
¿Cuándo?
Tres veces por semana
4. sustentación
y Ponencia
Cita al paciente
¿Cuándo?
Dos días hábiles siguientes de recibida la solicitud
Diez días hábiles siguientes
Valoración del
Paciente
¿Asiste?
No
Nueva cita en
quince días
calendario siguientes
No asiste
Notificación
a ARL o
ASGP
Cita dentro
de 15 días
calendario
siguientes
No asiste
Se emite
dictamen con lo
que existe en el
expediente
SI
¿Pruebas especializadas?
NO
Cinco días
hábiles: estudio
pruebas y
documentos
suministrados y
radicación de
ponencia
Cita audiencia privada de desición
máximo cinco días
hábiles
Decidir apelación cinco días hábiles
SI
Médico define
plazo
En dos días hábiles
de recibirlas
entrega ponencia
5. Dictamen
Contenido
Origen de la
contingencia
Pérdida de capacidad
laboral junto con fecha
de estructuración si el
porcentaje de este
último es mayor a
0%de la pérdida de la
capacidad laboral.
Fundamentos de
hecho y de derecho
y la información
general de la
persona objeto del
dictamen
Notificación
Citación enviada dos días calendario
siguientes a la audiencia
Personal dentro de cinco
días calendario a citación
No es posible
Se fija en un lugar visible de
la sede de la junta durante 10
días hábiles, indicando la
fecha de fijación y retiro del
aviso
6. Reposición o Apelación
¿Cuándo?
Dentro de los 10 días
siguientes a su notificación
¿Cómo?
Exponiendo los motivos de inconformidad y acreditando
las pruebas que se pretendan hacer valer
Resolución
Reposición
(Junta Regional)
Dentro de los 10 días calendario
siguientes a su recepción
¿A favor de la solicitud del
recurrente?
NO
Apelación
(Junta Nacional)
Se remite dos días
hábiles siguientes
¿Controversias?
Dirimidas por la justicia laboral
ordinaria de conformidad con
Código Procesal del Trabajo y de
la Seguridad Social
Firmeza
No se haya interpuesto el recurso de
reposición y/o apelación dentro del término
de diez (10) días siguientes a su notificación.
Se hayan resuelto los recursos
interpuestos y se hayan notificado o
comunicado en los términos establecidos
Una vez resuelta la solicitud de aclaración
o complementación del dictamen proferido
por la Junta Nacional y se haya comunicado
a todos los interesados.