Diario Oficial No. 43.461, de 29 de
diciembre de 1998 Por medio de la
cual se reglamenta la profesión de
Tecnólogo en Regencia de Farmacia y
se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 1o. OBJETO.
La presente ley tiene por objeto regular la
profesión de Tecnólogo en Regencia de
Farmacia, perteneciente al área de la
salud. Con el fin de asegurar que su
ejercicio se desarrolle conforme a los
postulados del Sistema Integral de
Seguridad Social en Salud
ARTICULO 2o. CAMPO DEL
EJERCICIO PROFESIONAL.
El Regente de Farmacia es un Tecnólogo
Universitario, perteneciente al área de la
salud, cuya formación lo capacita para
desarrollar tareas de apoyo y
colaboración en la prestación del servicio
farmacéutico
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL
TECNÓLOGO EN REGENCIA DE
FARMACIA.
Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las
actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos
de la salud
DECRETO 2092 DE 1986
(Julio 2)
Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos
VI y XI de la ley 09 de 1979, en cuanto a Elaboración,
Envase o Empaque, Almacenamiento, Transporte y
Expendio de medicamentos, Cosméticos y Similares.
DISPOSICIONES GENERALES Y
DEFINICIONES
Se entiende por Droga toda
sustancia farmacológicamente
activa, cualquiera que sea su origen
y características, que se utilice para
la prevención, alivio, diagnóstico,
tratamiento, curación o
rehabilitación de las enfermedades
del hombre o de los animales.
DE LOS ENVASES,
ETIQUETAS, ROTULOS Y
EMPAQUES
El envase para los productos
farmacéuticos deberá estar
fabricado con materiales que
no produzcan reacción física o
química con el producto y que
no alteren su potencia, calidad
y pureza.
DE LAS
IMPORTACIONES
Solamente se
podrán importar
los medicamentos
y demás productos
sometidos a
control sanitario
incluidos en el
presente Decreto,
que tengan
registro sanitario.
RESOLUCION 1478 DE 2006
(Mayo 10)
Por la cual se expiden normas para el
control, seguimiento y vigilancia de la
importación, exportación, procesamiento,
síntesis, fabricación, distribución,
dispensación, compra, venta, destrucción y
uso de sustancias sometidas a fiscalización,
medicamentos o cualquier otro producto
que las contengan y sobre aquellas que son
monopolio del Estado.
Para efectos de la presente
resolución se adoptan las
siguientes definiciones:
Abuso: Es el uso indebido de drogas o medicamentos con
fines no médicos.
Adicción o drogadicción: Es
la dependencia a una
droga.
Franja violeta: Es la característica que identifica a los
medicamentos de control especial.