Los países deberían aplicar
el delito de lavado de dinero
a todos los delitos graves
Garantizar que la
intencionalidad y el
conocimiento
requeridos para probar
el delito de lavado de
dinero sea coherente
con las normas
establecidas.
Se debería aplicar a las personas
jurídicas la responsabilidad penal
y, en los casos en que no sea
posible, la responsabilidad civil
Las autoridades competentes
puedan decomisar los activos
lavados, el producto del lavado
de dinero o de delitos
subyacentes, los instrumentos
utilizados o destinados al uso
en la comisión de estos delitos,
o activos por un valor
equivalente.
Los países deben asegurarse de que las
leyes de secreto financiero no impidan la
implementación de las Recomendaciones
del GAFI
Las instituciones financieras no
deberían mantener cuentas
anónimas o cuentas a nombre
evidentemente ficticios.
Contar con sistemas de
gestión de riesgos
apropiados para
determinar si el cliente es
una persona políticamente
expuesta
Obtener la aprobación de los directivos de
mayor jerarquía para establecer relaciones
comerciales con esos clientes
Reunir información suficiente sobre
una institución corresponsal que le
permita comprender cabalmente la
naturaleza de sus negocios
Evaluar los controles contra el
lavado de dinero y el
financiamiento del terrorismo de
la institución corresponsal
Obtener la aprobación de los
directivos de mayor jerarquía
antes de establecer nuevas
relaciones de corresponsalía.
Las instituciones financieras deberían poner especial atención a cualquier
amenaza de lavado de dinero que surja a raíz de tecnologías nuevas o en
desarrollo que favorezcan el anonimato, y adoptar medidas, si fuera
necesario, para impedir su utilización en planes de lavado de dinero.
Los países pueden permitir a las
instituciones financieras que
utilicen a intermediarios y otros
terceros para llevar a cabo los
elementos (a) a (c) del
procedimiento de DDC o para
atraer nuevos negocios.
*. Las instituciones financieras
deberían conservar, durante no
menos de cinco años, todos los
documentos necesarios sobre las
transacciones realizadas, tanto
nacionales como internacionales
*. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas
las transacciones complejas e inusualmente grandes, así como a todos los
patrones de transacciones inusuales, que no tengan un objeto económico
aparente o legítimo visible.
Los requisitos del procedimiento de debida
diligencia respecto del cliente
Casinos
Agentes inmobiliarios -
Comerciantes dedicados a la
compraventa de metales preciosos y
piedras preciosas
Abogados, notarios.
Proveedores de servicios de fideicomiso y para compañías.
Las instituciones financieras, sus directores,
funcionarios y empleados deberían ser: a) protegidos
por medio de disposiciones legales.
Imposibilitados por ley de divulgar el hecho
de que se está haciendo un reporte de
operaciones sospechosas (ROS) o
información relacionada a la UIF.
Las instituciones financieras deberían desarrollar programas para combatir el
lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Se debería requerir a los abogados, notarios,
otros profesionales jurídicos independientes y
contadores que reporten operaciones
sospechosas cuando, por cuenta o en
representación de un cliente
Se debería requerir a los comerciantes dedicados a la
compraventa de metales preciosos y piedras preciosas que
reporten operaciones sospechosas cuando hagan alguna
transacción en efectivo con un cliente, igual o mayor que el
umbral designado aplicable
Los países deberían asegurar que se disponga de sanciones
eficaces, proporcionadas y disuasivas, sean de orden penal,
civil o administrativo, para tratar a las personas físicas o
jurídicas cubiertas por estas Recomendaciones que no
cumplan con los requisitos para combatir el lavado de
dinero o el financiamiento del terrorismo.
. Los países no deberían aprobar la instalación o aceptar la continuidad de la operatoria de bancos
pantalla. Las instituciones financieras debería negarse a entrar o permanecer en una relación de
corresponsalía bancaria con bancos pantalla
la implementación de medidas viables para detectar o monitorear
el transporte físico trans fronterizo de dinero e instrumentos
negociables al portador
la viabilidad y utilidad de un sistema donde los bancos y demás
instituciones financieras e intermediarios reporten todas las
transacciones en divisas locales e internacionales
Los países deberían considerar la aplicación de las
recomendaciones del GAFI a otras actividades y profesiones además
de las empresas y profesiones no financieras designadas que
presenten un riesgo de lavado de dinero o financiamiento del
terrorismo
Las instituciones financieras deberían prestar especial atención
a las relaciones comerciales y transacciones con personas,
incluso empresas e instituciones financieras, de países donde
no se aplican las Recomendaciones del GAFI
. Las instituciones financieras deberían asegurarse
de que los principios aplicables a las instituciones
financieras mencionados anteriormente
Los países deberían asegurarse de que las instituciones
financieras estén sujetas a una regulación y supervisión
adecuadas y que estén implementando efectivamente
las Recomendaciones del GAFI
Las actividades y las profesiones no financieras designadas deberían estar
sujetas a medidas reglamentarias y de supervisión en la forma
anteriormente expresada
Las autoridades competentes deberían establecer pautas y dar retroalimentación que ayuden a las
instituciones financieras y a las actividades y profesiones no financieras a aplicar las medidas nacionales
destinadas a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y, en particular, a detectar y
reportar operaciones sospechosas.
Los países deberían crear una UIF que se desempeñe como organismo
central nacional para la recepción (y, si estuviera permitido, solicitud), el
análisis y la divulgación de ROS y otras informaciones relacionadas con
un posible lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Los países deberían asegurar que las autoridades de
seguridad pública designadas tengan a su cargo la
responsabilidad de las investigaciones de lavado de dinero
y financiamiento del terrorismo.
Cuando se llevan a cabo investigaciones de lavado de dinero y de los delitos subyacentes sobre los que
aquél se funda, las autoridades competentes deberían estar en condiciones de obtener documentos e
información para emplearlos en esas investigaciones, y en los procesos judiciales penales y acciones
relacionadas.
Los supervisores deberían tener facultades
adecuadas para monitorear y asegurar el
cumplimiento, por parte de las instituciones
financieras, de los requisitos para combatir el
lavado de dinero y el financiamiento del
terrorismo, incluyendo la autoridad para
realizar inspecciones.
Los países deberían proporcionar a sus autoridades
competentes involucradas en la lucha contra el lavado de
dinero y el financiamiento del terrorismo los recursos
financieros, humanos y técnicos adecuados.
Los países deberían asegurar que los encargados de formular las políticas, las UIF, las autoridades de
seguridad pública y los supervisores cuenten con mecanismos efectivos que les permitan cooperar
. Los países deberían asegurarse de que sus
autoridades competentes sean capaces de revisar la
eficacia de sus sistemas para combatir el lavado de
dinero y financiamiento del terrorismo
Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito de
personas jurídicas por parte de quienes se dedican al lavado de
dinero.
. Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito
de entidades jurídicas por parte de quienes se dedican al
lavado de dinero.
. Los países deberían adoptar medidas inmediatas para adherir como
parte y aplicar sin restricciones la Convención de Viena, la Convención
de Palermo y la Convención Internacional de las Naciones Unidas para
la Supresión del Financiamiento del Terrorismo de 1999.L
. Los países deberían prestar, rápida, constructiva y efectivamente, la gama más amplia posible de
asistencia legal mutua en relación con las investigaciones, procesos judiciales y procedimientos
relacionados referidos al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Los países deberían prestarse, en la mayor medida posible,
asistencia legal mutua no obstante la ausencia de doble delito.