normatividad de historia clínica
resolución 1995 de 1999
Libro I
articulo 1
definiciones
historia clinìca : es un documento
privado donde se registran las
condiciones de salud del paciente
estado de salud:es la salud
del paciente que se registra
en el informe
equipo de salud: tecnicos auxiliares,
profecionales, auditores medicos,
aseguradoras y prestadores
responsables de la evaluacion de la
calidad de servicios.
Historia Clínica para
efectos archivísticos: es un
expediente que esta
formado por documentos
donde se afectua el estado
de salud del paciente.
archivo historico: se
transfieren las historias
clinicas que por su valor
cientifico deben ser
conservadas
archivo central: donde se reposa
la historia clinica de los
pacientes que no volvieron a
usar el servicio de salud
archivo de gestion: es donde se
deja la historia clinica de los
pacientes activos y de los que no
usan el servicios de salud en 5
años despues de su ultima
atencion
articulo 2
ambito de aplicacion: son las
disposiciones de la
resolucion serán de
obligatorio cumplimiento
para todos los prestadores
de servicios de salud y demás
personas naturales o
jurídicas que se relacionen
con la atención en salud.
articulo 3
caracteristica de
la historia clinica:
se dibide en
caracteristicas
basicas
disponibilidad
secuencialidad
oportunidad
integralidad
racionalidad
cientifica
articulo 4
obligatoria de
registro: los
profecionales
tienen obligacion
de registrar sus
obligaciones
Libro II
articulo 5
generalidades: la
historia clinica se debe
llenar de forma, clara sin
tachones , sin dejar
espacios en blanco sin
utilizar siglas, cada
escrito debe llevar fecha
y hora en la que se
realiza con nombre
completo y firma de
autor de la misma
articulo 6
Apertura e
identificacion de la
historia clinica : para
buscar la historia
clinica se identifica
con el numero de
identificasion
articulo 7
Numeracion
consecutiva de la
historia clinica: cada
historia clinica debe
numerarse en forma
consecutiva por tipo
de registro
articulo 8
componentes : es la
identificación del usuario ,
registros específico y anexos
articulo 9
se identifica el
usuario:datos personales
ejemplo nombre ,
acompañante , numero
de teléfono.
articulo 10
registros específico: documendo
donde el profecional determina
cuanto tiempo el paciente tiene que
estar hay y como esta de salud
articulo 11
anexos: acciones realizadas en
el proceso de atención, como
exámenes , autorización
Libro III
articulo 12
obligatoriedad de archivo: todos los
pacientes deben tener una historia
clínica en las etapas de archivo de
gestión
articulo 13
custodia de la historia
clínica : queda a cargo del
prestador del servicio de
salud que la generó en el
curso de la atención
cumpliendo los
procedimientos
articulo 14
acceso de la historia
clínica: por ley tienen
derecho a verla los
el paciente
equipo de salud
autoridades
personas
determinadas por la
ley
articulo 15
retención y tiempo de
conversación: se debe conservar
por 20 años a partir de la ultima
atención Mínimo cinco (5) años
en el archivo de gestión del
prestador de servicios de salud,
y mínimo quince (15) años en el
archivo central.
articulo 16
seguridad del archivo de
historias clínicas se debe
archivar en área
restringida
articulo 17
condiciones físicas de conservación:
de la historia clínica: condiciones
locativas, procedimentales,
medioambientales y materiales,
propias para tal fin
articulo 18
medios técnicos de registro y
Conservación de historia clínica
:pueden utilizar medios físicos o
técnicos como computadoras y
medios magneto-ópticos
Libro IV
articulo 19
definiciones
comité de historias clínicas:
conjunto de personas que al
interior de una Institución
Prestadora de Servicios de
Salud,
articulo 20
funciones del comité
de historias clínica
Promover en la
Institución la adopción
de las normas
nacionales sobre
historia clínica y velar
porque estas se
cumplan
Elaborar, sugerir y
vigilar el
cumplimiento del
manual de normas y
procedimientos de los
registros clínicos del
Prestador, incluida la
historia clínica
Elevar a la Dirección y al
Comité Técnico-Científico,
recomendaciones sobre los
formatos de los registros
específicos y anexos que
debe contener la historia
clínica, así como los
mecanismos para mejorar los
registros en ella consignados
Vigilar que se
provean los recursos
necesarios para la
administración y
funcionamiento del
archivo de Historias
Clínicas
articulo 21
sanciones: incumplan
lo establecido en la
presente resolución,
incurrirán en las
sanciones aplicables
de conformidad con
las disposiciones
legales vigentes.
articulo 22
vigencia: rige a partir de la
fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que
le sean contrarias.