La que convengan las
partes o la máxima
legal. Art. 158
Comprende entre las:
6:00 am y las 10:00 pm
Se debe distribuir al menos en dos
secciones con un intermedio de descanso
que se adapte a las necesidades del
trabajador o la naturaleza del trabajo. Art.
167
Comprende entre las:
10:00 pm y las 6:00 am
La remuneración para esta jornada
laboral, le anexan el recargo
nocturno, el cual es de 35%
Suplementaria
Horas que exceden
la jornada ordinaria.
Art. 159
Son las llamadas horas extras
las cuales no deben exceder
un total de 12 horas extra
semanales.
La hora extra diurna se le anexa el 25%
La hora extra nocturna le anexan el 75%
Jornada Máxima de Trabajo
Tiene una duración máxima de 8 horas diarias y
48 horas semanales, lo que equivales a 240 horas
mensuales según el CST artículo 161