En esta etapa, se celebra la audiencia de formulación y con ella se da apertura a la investigación que se
caracteriza porque se busca, junto con el fiscal y el cuerpo policial, elementos probatorios, información
legal y evidencia que solidifiquen aun más la imputación, quedando a facultad del fiscal, solicitar la
aprehensión preventiva o aplicar el principio de oportunidad establecido en el artículo 323 ejusdem.
El juicio de juzgamiento
Se realiza ante el juez de conocimiento, quien en adelante escuchara a cada una de las partes y se
pronunciará a través de una sentencia, se divide en diferentes etapas:
La audiencia de formulación de acusación, el fiscal presentará el escrito de acusación, hará un
recuento de los hechos y presentará formalmente la acusación, se realizará el descubrimiento de
pruebas por parte de la fiscalía de forma obligatoria y se presentarán las recusaciones, impedimentos
y nulidades si las hay.
Pasados 45 días se llevará a cabo la audiencia preparatoria, en esta se descubrirán la
totalidad de las pruebas y se examina la conducencia, pertinencia y eficacia de cada una.
Transcurrida la anterior audiencia, en el término de 45 días se instala la audiencia de juicio oral donde
se efectuará:
i. La práctica de pruebas, se realizarán los testimonios e interrogatorios, únicamente serán válidas las
pruebas que se obtuvieron legalmente;
ii. El fiscal expone su teoría del caso de forma obligatoria y para la defensa será opcional,
iii. El fiscal expone su teoría del caso de forma obligatoria y para la defensa será opcional,
IV. El juez se pronunciará, ya escuchadas las partes hará un sentido del fallo, la individualización de la
pena y la lectura del fallo.
En este punto o etapa del proceso penal se procederá a decretar la audiencia de incidente de
reparación, en la cual la víctima indicará cuáles son sus pretensiones con el fin de obtener una
reparación por el hecho que le causó el daño.
Investigación
Es la fase inicial del proceso penal, también se le conoce como fase de investigación previa o
preliminar. Esta parte del proceso la desarrolla la Fiscalía y la Policía Judicial. Consiste en la obtención
de pruebas y evidencias físicas que determinan la existencia de un hecho que, por sus características,
se constituye en delito. En esta parte del proceso se debe también identificar a los posibles autores.
Un procedimiento penal o un proceso penal es un acto de naturaleza jurídica con el fin de que un
órgano de carácter estatal aplique las leyes penales al caso que se maneja. Es importante resaltar
que, cuando la Fiscalía General de la Nación toma conocimiento de la existencia de un delito, es aquí
cuando debe iniciarse obligatoriamente el proceso penal. La Fiscalía puede actuar de oficio, o bien
tomar contacto con el caso a través de una denuncia, petición especial o querella.