Constituye un asunto de derechos humanos que demanda
la debida proteccion legal de los niños y adolescentes
La adopcion se encuentra bajo la
responsabilidad de los Estados.
Constituye una alternativa
del Estado para garantizar el
derecho de vivir en familia.
Concepto
Es una institucion juridica cuyo proposito
es suplir vinculos biologicos de la
filiacion, creando un parentesco que
tiene como fuente la norma juridica.
ART. 385 del Codigo
Civil local señala:
Es una institucion juridica de orden publico , a
traves de un acto de voluntad, se crean lazos
de parentesco entre el adoptante y adoptado.
Tipos
Adopcion
simple
Da origen a este tercer tipo
de parentesco, distinto del
consaguineo y del afinidad.
Adopcion
plena
Se equipara con el
parentesco de
consaguinidad
ART. 395 del Codigo
Civil local estipula:
Se equipara al hijo consaguineo para
todo todos los efectos legales,
incluyendo impedimentos de
matrimonio , los mismos derechos y
deberes que un hijo consaguineo y
debe llevar los mismos apellidos que
el adoptante (ART. 389)
Sujetos
Adoptante
Es la persona que el
caracter de padre.
Adoptado
Es la persona que va a
ser recibida de manera
legal como hijo.
Requisitos
Requisitos de
fondo a cumplir:
Finalidad
Que sea benefico para el adoptado
Edad minima de edad entre
el adoptante y adoptado.
17 años (ART. 385)
Edad minima
del adoptante
Mas de 25 años
Aptitud del
adoptante
Tener solvencia moral y material (ART. 385)
Demostracion
del adoptante
Tener un modo honesto de vida y capacidad moral y social
Situacion juridica
del adoptante
No haber sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal
Demostracion
del adoptante
No encontrarse inscritos en el Registro de deudores Alientarios Morosos
Capacidad del adoptado
Ser menor de edad o mayor de edad incapacitado (ART. 385)
Consentimiento
Se debera manifestar la voluntad que se pretende adoptar
Procedimiento
El procedimiento judicial para la adopcion nacional
se lleva a cabo por la via de jurisdiccion voluntaria.
ART. 920 del Codigo de Procedimientos
Civiles del Estado de Chiapas
El que desee adopatar debera
acreditar algunas exigencias
La adopcion puede ser multiple, simultanea o sucesiva
Los adoptantes
y los adoptados
Las personas que podran
solicitar la adopcion son:
Los concubinos con el
consentimiento de ambos
Los conyuges con el
consentimiento de ambos
Perosnas separadas mayor de 25 años
El tutor cuando el
adoptado sea pupilo
Personas que podran
ser adoptadas son:
Los menores de edad y los
mayores de edad incapaces.
Efectos
Dentro de la adopcion
plena encontramos los
siguientes efectos:
Se obtiene el nombre
y apellidos que le de
el adoptante.
Que se le proporcionen
alimentos y hederarlos.
El adoptante recibe la patria
potestad y la tutela del adoptado.
Pequeña adopcion
o acogimiento
Se da en situacion
de amparo
Es la accion de asumir de manera
temporal el cuidado y atencion
integral del menor de edad
Puede ser de urgencia, de
corto plazo y de largo plazo.
Adopcion internacional
ART. 405 del Codigo
Civil local señala:
Es la promovida por ciudadanos de otros pais,
con residencia habitual fuera del territorio
nacional y tiene como objeto incorporar en una
familia a un menor de edad que no puede
encontrar una familia en su propio pais.
Se rige por tres principios:
Interes superior de los menores de edad
Principio de subsidiariedad
La comunicacion y coopereacion
entre autoridades de los paises.