El delito es la acción u
omisión que sancionan las
leyes penales
ARTICULO 19
El resultado será atribuido
al agente cuando sea
consecuencia de una
conducta idónea para
producirlo
ARTICULO 20
Por el momento de su
consumación y prolongación en el
tiempo, el delito puede ser:
I..- Instántaneo
II.- Permanente
o continuo
III.- Continuado
DOLOR Y CULPA
ARTICULO 21
Las acciones u
omisiones
delictivas
solamente pueden
llevarse a cabo
dolosa o
culposamente
Hay dolo cuando
se realiza una
conducta o
hecho con
impericia
ERROR
ARTICULO 22
Cuando se comete un
delito hacia una tercera
persona por prejuicio y
es distinta solo el efecto
de daño y la sanción
que derive la ley
DELITOS CONRA LA VIDA Y LA
SALUD
HOMICIDIO
ARTICULO 128
Comete el delito de
homicidio quien priva
de la vida a otra
persona
ARTICULO 129
Al homicidio doloso se
le impondrá de 10 a 20
años de prisión y una
multa de 100 salarios
ARTICULO 130
Al responsable de
homicidio calificado
se le impondrá de
20 a 70 años de
prisión
articulo 131
Cuando en un homicidio
intervengan dos o mas
sujetos y no importe
quien fuese se le
impondrán de 10 a 14
años de prisión si fuese
simple, pero si es
calificado será de 15 a 30
año de prisión y ambos
hasta 500 días de salario
ARTICULO 134
Quien prive de la
vida a quien padezca
una enfermedad
incurable o en fase
terminal se le
impondrá de 2 a 5
años de prisión y
hasta 100 días de
salario
ABORTO
ARTICULO 149
Comete el delito de
aborto quien
interrumpe el
embarazo en
cualquiera de sus
etapas
ARTICULO 150
A la mujer que se
provoque o
consienta que se le
practique un aborto,
se le sancionará con
tratamiento en
libertad
ARTICULO 151
A quien hiciere
abortar a una mujer
sin su
consentimiento se le
impondrán prisión
de tres a diez años y
multa de hasta cien
días de salario
Si se empleare la
violencia física o
moral, las sanciones
serán de seis a
quince años de
prisión y multa hasta
de ciento cincuenta
días de salario
ARTICULO 152
A quien durante el
embarazo causare al
producto de la
concepción lesiones
que perjudiquen su
normal desarrollo se le
impondrán de seis
meses a cuatro años
de prisión y multa
hasta de cincuenta
días de salario
ARTICULO 153
Si el aborto fuera sin fines
terapéuticos serán
suspendidos de dos a
cinco años en el ejercicio
de su profesión
No serán punibles las
lesiones ni el aborto
cuando sean
resultado de un
tratamiento
terapéutico y que
cuente con
consentimiento
informado
ARTICULO 154
El aborto no es punible cuando:
I. Es causado por imprevisión
de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado
de una violación o de una
inseminación artificial no
consentida se aplica en los
primeros 90 dias de gestacion
III. La vida de la mujer
embarazada esta en riesgo
IV. Que el producto
tenga una alteración en
el desarrollo fisico y se
aplica el consentimiento
informado
DELITOS DE PELIGRO LA PARA VIDA Y LA
SALUD DE LAS PERSONAS
OMISION DE AUXILIO
ARTICULO 155
Quien omita prestar auxilio a
una persona en su presencia
en peligro se le impondrá de
un mes hasta un año de
prisión y multa hasta 25 días
de salario
OMISION DE CUIDADO
ARTICULO 156
A quien abandone
a una persona
incapaz de valerse
por si sola se le
impondrá de 2 a 6
años de prisión y
multa de hasta 300
salarios. Si el
responsable es el
padre o tutor se le
quita la patria
potestad
DELITOS CONTRA LA
INTIMIDAD PERSONAL Y LA
INVIOLABILIDAD DEL
SECRETO
ARTICULO 178
Se impondrán de seis
meses a dos años de
prisión y multa hasta de
cien días de salario a
quien sin anuencia del
legitimado para
concederla y con
perjuicio de tercero,
revele un secreto o una
información
ARTICULO 179
Cuando alguien por
su empleo o cargo de
trabajo recibe un
secreto o información
confidencial y lo
revela la sentencia
aumentara a la mitad,
si es profesionista se
suspenderá de 6 a 3
años de su profesión
ARTICULO 180
A quien después de tener una
platica con una persona revela
información para afectar terceros
se le aplicará prisión de 1 a 8 años
y multa de 300 a 600 días de
salario
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
DEITOS COMETIDOS POR MEDICOS,
AUXILIARES Y OTROS RELACIONADOS
CON LAPRACTICA DE MEDICINA
ARTICULO 253
-Se impondrán
prisión de seis
meses a cinco
años, multa hasta
de doscientos días
de salario y
suspensión de dos
meses a dos años
para ejercer la
profesión al
médico que
I. Abandonar sin
causa justa y sin
dar aviso a la
autoridad
correspondiente
II. Realice una
intervención quirúrgica
sin el consentimiento
debido y sin la
autorización debida, y
sin que corra peligro
alguna extremidad o
miembro de su cuerpo
III. Realice una
intervención
quirúrgica
innecesaria
IV. Se niegue a
prestar asistencia a
un enfermo en caso
de urgencia notoria,
sin causa justificada,
poniendo en peligro
la vida o la salud de
aquél
V. Certifique
falsamente que una
persona tiene una
enfermedad u otro
impedimento bastante
para dispensarla de
cumplir una obligación
que la ley impone o
para adquirir un
derecho
ARTICULO 254
Se impondrán
prisión de tres
meses a dos años y
multa hasta de
cincuenta días de
salario a los
dueños, directores,
administradores o
encargados de
hospitales
I. Impidan la salida
de un paciente,
cuando éste o sus
familiares lo
soliciten
II. Retengan sin
necesidad a un
recién nacido
III. Retarden o
nieguen la entrega
de un cadáver,
excepto cuando se
requiera orden de
autoridad
competente
La misma pena se le
impondrá a quien,
aprovechando que
presta sus servicios en
una clínica u hospital,
retenga el cadáver para
practicar en él estudios
científicos, si no cuenta
con autorización de los
familiares del occiso