Normas legales vigentes que regulan la
Regencia de Farmacia
Art.1
Objetivo
Regula la profesión del tecnólogo en
regencia de farmacia, Con el fin de
asegurar que su ejercicio se desarrolle
conforme a los postulados del Sistema
Integral de Seguridad Social en Salud
Art.2 Campo del ejercicio
profesional
lo capacita para desarrollar tareas de apoyo
y colaboración en la prestación del servicio
farmacéutico: y en la gestión administrativa
de los establecimientos distribuidores
mayoristas y minoristas
Art.3 Actividades del Tecnólogo
de Regencia de farmacia
a. Dirigir los establecimientos
distribuidores minoristas de las
Instituciones que integran el Sistema
de Seguridad Social en Salud
b. Dirigir el servicio farmacéutico de
instituciones prestadoras de servicios de
salud de baja complejidad
c. Dirigir establecimientos farmacéuticos
distribuidores mayoristas de productos alopáticos,
homeopáticos, veterinarios, preparaciones
farmacéuticas con base en recursos naturales,
cosméticos preparados magistrales e insumos para
salud
d. Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al
desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de
medicamentos y demás insumos de la salud, segundo y tercer nivel.
e. Colaborar, bajo la dirección del Químico
Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades
básicas de la prestación del servicio farmacéutico
f. Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y
vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y
minoristas, desarrollarán dichas actividades con regentes
g. Participar en actividades de mercadeo y venta de productos
farmacéuticos.
Art 4. Docencia
El Tecnólogo en Regencia de Farmacia
podrá ejercer actividades docentes y de
capacitación formal y no formal, en el
campo de su especialidad, así como en las
labores orientadas a la promoción y uso
racional de los medicamentos.
Art 5 Requisitos para el
ejercicio profesional
a. Presentar título de
Tecnólogo en Regencia de
Farmacia
b. Estar registrado en el
Consejo Nacional de
Tecnólogo en Regencia de
Farmacia
c. No estar sancionado
por la autoridad pública
competente
Art. 6 Vigilancia y control
La vigilancia y control del
ejercicio profesional, le
corresponde al ministerio
de salud
Art. 7 Consejo nacional
de tecnólogos en
regencia de farmacia
Funciona como organismo
consultivo del ministerio de
salud, en materia
directamente relacionada con
la regencia de farmacia.
Art. 8 Ejercicio Ilegal
Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia las personas que sin estar
habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando
habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas
que la ejerzan ilegalmente.
Art. 9 Equivalencia
de Titulo
Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia,
equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico
Superior en Regencia de Farmacia expedidos por
instituciones de educación superior, debidamente
reconocidas en los términos de ley.
Art. 10 De los establecimientos
distribuidores minoristas
Los establecimientos farmacéuticos
minoristas clasificados como droguerías,
continuarán sujetos a las
reglamentaciones vigentes sobre la
materia, sin perjuicio de que los
Tecnólogos en Regencia de Farmacia
puedan asumir la dirección de dichos
establecimientos.
Art.11 Vigencia
La presente ley rige
a partir de la fecha
de su
promulgación, y
deroga todas las
disposiciones que le
sean contrarias.
Resolución 1963 de 2006
Se definen las caracteristicas
especificas de calidad para la
oferta y desarrollo del programa
académico de tecnología de
regencia de farmacia
Resolución 1407 del 2007
Especifica el papel del regente de
farmacia en las preparaciones
magistrales
Decreto 780 de 2016
Recopila las disposiciones para el funcionamiento
adecuado del sistema obligatorio de calidad en la
atención de salud