Colombia se encuentra con una
de las mejores legislaciones
ambientales del mundo
LEY 99 de 1993
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA)
Define
El conjunto de normas, actividades,
recursos , programas y orientaciones que
ponen en marchas los principios generales
ambientales
Con el fin de
Proteger las riquezas culturales y naturales
de Colombia
Para dar respuesta al DESARROLLO SOSTENIBLE
Donde brinda y otorga
Autorizaciones
Licencias
Licencia Ambiental
Concesión de Agua
Permisos de Aprovechamiento
de aguas Subterráneas
Permisos de Vertimientos
Permisos de Emisiones Atmosféricas
Permisos para la Emisión de Ruido
Permisos de Aprovechamiento Forestal
Permisos
Pretende
Hacer usos racional de los recursos naturales garantizando su uso a
las generaciones futuras
Constitución Política de Colombia
Articulo 8:
Establece la obligación del
Estado y de las personas
para con la conservación de
las riquezas naturales y
culturales de la Nación.
Articulo 79:
Todas las personas
tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La
ley garantizará la
participación de la
comunidad en las
decisiones que puedan
afectarlo
Artículo 80
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir
la reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Artículo 95
son deberes de la persona y del
ciudadano: Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar
por la conservación de un ambiente
sano
Autoridades Competentes en Materia Ambiental.
Las autoridades ambientales son entes de carácter público que
se encargan de la administración dentro del área de su
jurisdicción del medio ambiente y los recursos naturales, y
propenden por su desarrollo sostenible a través del
cumplimiento de las regulaciones y disposiciones legales del
ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.
En Colombia las autoridades ambientales
están articuladas en el Sistema Nacional
Ambiental, en el cual se estipulan sus
objetivos, funciones, competencias y
jurisdicción. En cuanto a los actores son los
protagonistas que dinamizan los procesos
ambientales a través de sus acciones en el
medio ambiente y que impactan de manera
positiva o negativa en la estabilidad del
medio ambiente y en su calidad de vida
SINA (Sistema Nacional Ambiental) Es el conjunto de orientaciones, normas,
recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los
principios generales ambientales orientados hacia el desarrollo sostenible. Se
entiende por desarrollo sostenible aquel que conduzca al crecimiento
económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar
la base de los recursos naturales, sin deteriorar el medio ambiente o el
derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus
propias necesidades, según la Ley 99 DE 1993.
El SINA propone integrar a los diferentes agentes públicos, sociales y privados involucrados en el
tema ambiental con el fin de promover un modelo de desarrollo sostenible, a través de un manejo
ambiental descentralizado, democrático y participativo. Liderado por el Ministerio del Medio
Ambiente, como organismo rector de la política y la normatividad ambiental. Lo integran, además, 34
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, que actúan como autoridades
ambientales regionales; 5 institutos de investigación, encargados de dar el soporte técnico y científico
a la gestión; 5 autoridades ambientales urbanas en las principales ciudades; una Unidad de Parques
Nacionales Naturales.
AUTORIDADES Y ACTORES AMBIENTALES EN COLOMBIA
Ley 1333 de 2009: artículos 4 y 5.
establece el procedimiento sancionatorio ambiental y la
Titularidad de la potestad sancionatoria en materia Ambiental
para imponer y ejecutar las medidas preventivas y
sancionatorias que necesita el país. Para garantizar la
efectividad de los principios y fines previstos en la
Constitución, los tratados internacionales, la ley y el
reglamento, se contemplan sanciones administrativas y
medias preventivas, cuya función es evitar la continuación o
realización de acciones en contra del medio ambiente.
Infracciones
Toda acción u omisión que viole una norma ambiental contenida el Código de Recursos Naturales,
en la Ley 99 de 1993; en la Ley 165 de 1994 y en las demás normas ambientales vigentes, y en los
actos administrativos. “SE PRESUME LA CULPA O EL DOLO DEL INFRACTOR” INFRACCION AMBIENTAL
VIOLACIÓN DE LAS NORMAS AMBIENTALES
DAÑO AL MEDIO AMBIENTE
Ley 599 de 2000 articulo 331
El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga
desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este
título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho
(48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres
(133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena se
aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales,
calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local
de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción
u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.