SE PRESENTAN LOS PROYECTOS DE LEY ANTE LAS CAMARAS
DEL CONGRESO PARA SER DISCUTIDAS Y SE ACEPTEN O SEAN
RECHAZADOS
VETO
Veto Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le
envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo; así, mientras el presidente puede vetar la legislación, el Congreso puede
superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.
Existen tres tipos de vetos: el veto total que es cuando el presidente rechaza expresamente firmar la
totalidad del decreto de ley y lo devuelve al Congreso con una explicación detallada de las razones por
las que se opone a dicha legislación; el veto parcial también llamado veto por párrafos o artículos, que
permite al presidente modificar una ley eliminando parte de ella o modificando disposiciones
individuales; y el veto de bolsillo que es aquél que sencillamente permite a un presidente negarse a
firmar una ley.
PROMULGACION
EL PRESIDENTE ORDENA LA PUBLICACION DE UNA NUEVA
LEY O DECRETO PREVIAMENTE APROBADA EN EL
CONGRESO