La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el
embargo
la medida
preventiva
Cesación del embargo hasta antes del cierre del remate
Deposito Judicial:
trasladados al lugar que determine la o el depositario
el depositario judicial tendrá derecho a cobrar los gastos ocasionados por transporte, conservación, custodia, exhibición y
administración de los bienes bajo su custodia
Inscripción del embargo
Funciones de la Policía Nacional
término señalado por la o el juzgador
Acta de ejecución de embargo
El embargo judicial es un acto jurídico que consiste en el derecho que tiene el acreedor frente a su
deudor para ejercer y asegurar el cobro del adeudo sobre los bienes del deudor.
Del dinero de propiedad de la o del deudor.
De los bienes hipotecados, prendados o gravados con otra garantía real.
De los bienes sobre los cuales se dictó providencia preventiva.
Demás bienes que señale la o el acreedor
Embargo de:
Embargo de la unidad productiva
Embargo de dinero
Embargo de vehículos.
Embargo de créditos
Embargo de cuota o de derechos y acciones.
Embargo de bienes muebles
Embargo de inmuebles.
Embargo preferente de una o un acreedor hipotecario
Obligaciones laborales
el embargo de bienes que ya estén
embargados por providencia dictada en
un proceso no laboral, excepto el de
alimentos legales