CODIGO (sexto)

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lina maria medina sexto
linamariamedina
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linamariamedina
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Resumo de Recurso

CODIGO (sexto)
  1. METODOS DE INTERPRETACION
    1. los cuales se tiene que seguir un orden
      1. 1. gramatical
        1. 2. historico
          1. 3.sistematico
            1. 4.voluntad de la ley
    2. CODIGO CIVIL
      1. ART 16
        1. No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres.
          1. La relacion importante que tienen estos dos articulos , esta en que , para que se obligue a una persona , tal contrato tiene que ir acorde con las buenas costumbre y el orden publico
          2. ART 1502
            1. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
          3. CODIGO DE COMERCIO
            1. ART 1
              1. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
                1. La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes SENTENCIA C-O83-1995
              2. ART 2
                1. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.
                2. ART 3
                  1. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
                    1. Está pues vigente en nuestro derecho la costumbre praeter legem como fuente formal subsidiaria y elemento integrador del ordenamiento
                  2. ART 864
                    1. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.
                      1. CAPACIADAD DE OBLIGARSE
                    2. ART 830
                      1. El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.
                        1. La indemnización de los perjuicios ocasionados al acreedor por el incumplimiento de la obligación
                      2. ART 831
                        1. Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.
                          1. el efecto del enriquecimiento sin causa es el nacimiento de la obligación de indemnización, por parte del enriquecido a favor del empobrecido
                        2. ART 822
                          1. Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.
                          2. ART 7
                            1. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
                              1. en los casos donde los trtados no ratificados sirvan para un tema en especifico , la cual hace que aclare muchas cosas en el caso se permite citarla como ayuda de tal problema juridico

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