VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: La Ley N° 30364
define la violencia contra las mujeres como cualquier acción
o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico
sexual o psicológico por su condición de tales, tanto el
ámbito público como el privado.
Se entiende por violencia contra las mujeres: La que tenga lugar dentro de la
familia, la que tenga lugar en la comunidad, la que sea perpetrada o tolerada por
los agentes del Estado.
• ENFOQUES: Enfoque de género, Enfoque de
Integralidad, Enfoque de Interculturalidad,
Enfoque de Derechos Humanos, Enfoque de
Interseccionalidad, Enfoque Generacional,
Enfoque de Desarrollo Humano, Enfoque
Interdisciplinario.
• ENTREVISTA FORENSE: a. Es una técnica psicológica de
entrevista semiestructurada, b. Obtener una primera evaluación de
la víctima, lo más integral y sistemática, c. Presenta un mayor
grado de flexibilidad, d. Orientadas a obtener una declaración
imparcial.
Violencia contra los
integrantes del grupo familiar:
Se define como como
cualquier conducta que le
causa daño físico, sexual o
psicológico donde se produce
una relación de
responsabilidad, confianza o
poder de un integrante
familiar.
Tipos:
- Violencia física - Violencia
psicológica - Violencia sexual -
Violencia económica o
patrimonial
Procedimiento De Entrevista Única
1. ETAPA PREVIA
1. Denuncia: Formas de conocimiento del delito o la
infracción a la ley penal. - Conocimiento de oficio - Juez
de familia, fiscal penal, de familia y mixto toma
conocimiento del presunto hecho de cualquier medio
posible. - Denuncia ciudadana o de parte - Cualquier
persona natural o jurídica está facultada para denunciar
un hecho de forma verbal o escrita. - Comunicación de
la Policía Nacional del Perú o noticia policial - La Policía
comunica el hecho al juez de familia, al fiscal penal o al
fiscal de familia. - Comunicación por teléfono o
cualquier medio que registre la información.
2. Evaluación Medico Legal: Es necesario que la víctima
cuente con el Reconocimiento Médico Legal aprobado
por la Fiscalía de la Nación - La Unidad de Protección y
Asistencia a Víctimas y Testigos acompaña a la víctima a
las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, otros centros de salud acreditados
por el Ministerio de Salud (MINSA) o establecimientos
públicos y privados que señala la Ley.
3. Intervención de la Unidad de Protección y Asistencia a
Víctimas y Testigos (Fase previa al Procedimiento de
Entrevista Única): Asegurar la adecuada participación de la
víctima - El psicólogo acompaña a la víctima en la Cámara
Gesell o Sala de Entrevista para brindar el apoyo requerido
- El psicólogo debe transmitirle mensaje de confianza para
fortalecer el empoderamiento de la víctima.
Función y actuación de los operadores que intervienen en el
procedimiento de entrevista única
1. Función y actuación del juez de familia, 2. Función y actuación del juez penal, 3.
Función y actuación del fiscal, 4. Función y actuación del Psicólogo del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, 5. Función y actuación del digitador de Sala de
Entrevista Única, 6. Función y actuación del intérprete o traductor, 7. Participación
del abogado defensor o defensor público de la víctima y del denunciado, 8. Función
de las Unidades de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio
Público.
Objetivos
Evitar la victimización secundaria. Recopilar información
de los hechos denunciados de manera objetiva, precisa y
confiable, a través del relato de la víctima. Uniformizar
criterios administrativos, metodológicos y de articulación
respecto al procedimiento de Entrevista Única. Perennizar
la entrevista a través de medio audiovisual a fin de que se
constituya como prueba válida dentro del proceso de
investigación.
2. ETAPA ENTREVISTA ÚNICA
Consideraciones Generales de la
Entrevista única
La Entrevista única se documenta en un acta
y será firmada por los intervinientes.
Asimismo, será grabada en el medio
audiovisual respectivo, el que será lacrado y
firmado.
Ambiente de Entrevista Única
Identificación de las víctimas
Procedimiento de Entrevista Única
3. ETAPA POSTERIOR
Evaluación psicológica - Cadena de Custodia
- Intervención de la Unidad de Protección y
Asistencia a Víctimas y Testigos (Fase
posterior al Procedimiento de Entrevista
Única) - Derivación a la red de asistencia y
tratamiento a la víctima de violencia