En este decreto se compilan y agrupan la Ley 39 de 1989, la Ley 179 de
1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el ESTATUTO ORGÁNICO DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
Este decreto contiene 18 capítulos distribuidos de la
siguiente manera:
CAPITULO VIII: DEL ESTUDIO DEL
PROYECTO DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION POR EL
CONGRESO
Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno
Nacional, las comisiones del Senado y Cámara de Repre-sentantes,
durante su discusión, oirán al Banco de la República para conocer
su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit
y el nivel de gasto propuesto.
Antes del 15 de agosto las comisiones del Senado y Cámara de Representantes
podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de esta ley orgánica
Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y Cámara de Representantes decidirán sobre el
monto definitivo del presupuesto de gastos. La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará
antes del 25 de septiembre y las plenarias iniciarán su discusión el 1o. de octubre de cada año
CAPITULO IX: DE LA
REPETICION DEL
PRESUPUESTO
Si el proyecto no es presentado en los primeros diez dias de las
sesiones ordinarias, el gobierno nacional expedira el decreto de repeticion
antes del primero (1) de diciembre dispuesto en el articulo 348 de la
Constitucion politica
CAPITULO X: DE LA
LIQUIDACION DEL
PRESUPUESTO
1) Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la
consideración del Congreso. 2) Insertará todas las modificaciones que se le hayan
hecho en el Congreso. 3) Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el
detalle del gasto para el año fiscal respectivo (Ley 38/89, artículo 54, Ley 179/94, artículo
31).
CAPITULO I :DEL
SISTEMA
PRESUPUESTAL
El presuepuesto consta de dos niveles: Primer
nivel; Presuepuesto general de la nacion,
Segundo Nivel; fijación de metas financieras a
todo sector público y la distribución de los
excedentes financieros de las EICE Y de las
Sociedades de Economía Mixta
El Sistema Presupuestal esta constituido
por un Plan Financiero, por un Plan
Operativo Anual de Inversiones POAI y por
el Presuspuesto Anual de la Nación
EL Presuspuesto General de la
Nación se compone de: el
Presuepuesto de Rentas, el
Presupuesto de Gastos o Ley de
Apropiaciones y las Disposiciones
generales.
CAPITULO II : DE LOS
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
PRESUPUESTAL
COLOMBIANO
Los principios del sistema presuspuestal colombiano son: PLANIFICACIÓN, ANUALIDAD,
UNIVERSALIDAD, UNIDAD DE CAJA, PROGRAMACIÓN INTEGRAL, ESPECIALIZACIÓN ,
INEMBARGABILIDAD, COHERENCIA MACROECONOMICA Y LA HOMEÓSTASIS
CAPITULO III : CONFIS
(CONSEJO SUPERIOR
DE LA POLITICA FISCAL)
Lo conforman el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el
Director del Departamento Administra-tivo de Planeación Nacional, el Consejero
Económico de la Presi-dencia de la República, los Viceministros de Hacienda, los
directores generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, Impuestos y
Aduanas, y del Tesoro
CAPITULO IV : DEL
PRESUPUESTO DE RENTAS
Y RECURSOS DE CAPITAL
Hace referencia a todos los ingresos que recibe el estado para el presupuesto publico y su
clasificación. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos
tributarios se subclasificarán en impues-tos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios
comprenderán las tasas y las multas. Incluyendo los Cupos de Endeudamiento Global, y los
Ingresos de los Establecimientos Publicos
CAPITULO XI: DE LA EJECUCION
DEL PRESUPUESTO
Se contempla cada una de las posisbilidades de
ejecución , pero es uno de los articulos que más atención
y analisis solicita.
CAPITULO V : DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS O
LEY DE APROPIACIONES
El Presupuesto de Gastos se compone de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda
pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en
diferentes secciones que corresponderán a: la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de
la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la
República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una por
cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una para la Policía Nacional
y una para el servicio de la deuda pública.
CAPITULO XII:DEL CONTROL
POLITICO Y EL SEGUIMIENTO
FINANCIERO
Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la
materia, el Congreso de la República ejercerá el control político
sobre el presupuesto
CAPITULO VII: DE LA
PRESENTACION DEL PROYECTO
DE PRESUPUESTO AL
CONGRESO
El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y
Cámara, cada año, durante la primera se-mana del mes de abril, el
anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos que presentará en
forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso
CAPITULO XV: DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES
A más tardar el 31
de diciembre de 1996,
las entida-des
territoriales ajustarán
las normas sobre
programación,
elabora-ción,
aprobación y
ejecución de sus
presupuestos a las
normas pre-vistas en
la Ley Orgánica del
Presupuesto
CAPITULO XVI: DE LA
CAPACIDAD DE
CONTRATACION, DE LA
ORDENACION DEL GASTO Y
DE LA AUTONOMIA
PRESUPUESTAL
Los órganos que son una
sección en el
Presupuesto General de
la Nación, tendrán la
capacidad de contratar y
compro-meter a nombre
de la persona jurídica de
la cuál hagan parte, y
orde-nar el gasto en
desarrollo de las
apropiaciones
incorporadas en la
respectiva sección, lo que
constituye la autonomía
presupuestal a que se
refieren la Constitución
Política y la ley.
CAPITULO XIV : DEL TESORO
NACIONAL E INVERSIONES
La dirección del TEsoro Nacional podra hacer las siguientes operaciones financieras: a) Operaciones en el
exterior sobre, títulos valores de deuda pública emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por
otros Gobiernos o tesorerías, entidades bancarias y entidades financieras, de las clases y seguridades que
autorice el Gobierno. b) Operaciones en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las
instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros títulos que
autori-ce el Gobierno, las cuales, deberán hacerse a corto plazo y mante-niendo una estricta política de no
concentración y diversificación de riesgos; c) Celebrar operaciones de crédito de tesorería, y emitir y colocar en
el país o en el exterior títulos valores de deuda publica interna, en las condiciones que establezca el Gobierno
Nacional; d) Liquidar anticipadamente sus inversiones, y vender y endosar los activos financieros que configuran s
CAPITULO XIII: DE LAS EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES
DEL ESTADO
A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía
mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado dedicadas a
actividades no financieras, les son aplicables los principios presupuestales contenidos
en la Ley Orgánica del Presupuesto con excepción del de inembargabilidad.
CAPITULO XVIII:
DISPOSICIONES VARIAS
Si la Corte
Constitucional declarare
inexequible la ley que
aprueba el
Presupuesto General
de la Nación en su
conjunto, continuará
rigiendo el presupuesto
del año anterior,
repetido de acuerdo
con las normas del
presente estatuto.
Entre otras
disposiciones
CAPITULO VI :DE LA
PREPARACION DEL PROYECTO
DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACION.
El gobierno deera preparara anualmente el
proyecto del presupuesto general de la nación,
con base en anteproyectos que se los
presentaran los organos que soliciten este
presupuesto
CAPITULO XVII: DE LAS
RESPONSABILIDADES
FISCALES
a) Los ordenadores de
gasto y cualquier otro
funcionario que con-traiga a
nombre de los órganos
oficiales obligaciones no
autorizadas en la ley, o que
expidan giros para pagos
de las mismas; b) Los
funcionarios de los órganos
que contabilicen obligaciones
contraídas contra expresa
prohibición o emitan giros
para el pago de las
mismas; c) El ordenador de
gastos que solicite la
constitución de reservas
pa-ra el pago de
obligaciones contraídas
contra expresa prohibición
le-gal; d) El pagador y el
auditor fiscal que efectúen
y autoricen pagos, cuando
con ellos se violen los
preceptos consagradas en
el presente estatuto y en
las demás normas que
regulan la materia.