COMPONENTES DEL
SISTEMA NACIONAL DE
FINANZAS PÚBLICAS
Política y Programación Fiscal
Art. 84 al Art. 89
Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política
fiscal, las variables fiscales y la programación fiscal plurianual y
anual, con la finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos
fiscales, para sustentar las elecciones económicas y administrativas,
así como fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Política fiscal: Es dictada por el
Presidente de la República en los
campos de ingresos, gastos,
financiamiento, activos, pasivos y
patrimonio del Sector Público no
Financiero. Se basas en el
cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo y de los objetivos del
SINFIP.
Participación coordinada
en la elaboración de la
programación
macroeconómica: Se
basa en el campo de las
finanzas públicas, en el
marco de la coordinación
de la institucionalidad
establecida para el
efecto.
Programación fiscal
plurianual y anual: Servirá
como marco obligatorio para
la formulación y ejecución
del Presupuesto General del
Estado y la Programación
Presupuestaria Cuatrianual,
y referencial para otros
presupuestos del Sector
Público.
Estudios fiscales: El ente rector de
las finanzas públicas elaborará los
estudios para la toma de decisiones,
seguimiento permanente de la
situación fiscal, evaluar el impacto
de las propuestas de política y
proyectos de reforma legal que
afecten el desempeño fiscal y de la
economía.
Ingresos Art.
90 al Art. 94
Comprende la proyección y análisis para la recomendación de
políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de
mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la
determinación y recaudación.
Recursos de actividades
empresariales: Los
recursos provenientes de
actividades empresariales
públicas nacionales
ingresarán al PGE una vez
descontados los costos
inherentes a cada
actividad, inversiones y
reinversiones necesarias
de cada empresa.
Sujeción a la política fiscal: La
determinación y cobro de
ingresos públicos del Sector
Público no Financiero, a
excepción de ingresos propios de
los GAD’s, se ejecutará de manera
delegada bajo la responsabilidad
de las entidades y organismos
facultados por ley.
Recaudación: Las entidades del
sector público realizarán la
recaudación de los ingresos
públicos a través de las entidades
financieras u otros mecanismos o
medios que se establezcan en la
ley o en las normas técnicas
expedidas por el ente rector de las
finanzas públicas.
Renuncia de ingresos por
gasto tributario: Son los
recursos que el Estado, en
todos los niveles de gobierno,
deja de percibir debido a la
deducción, exención, entre
otros mecanismos, de tributos
directos o indirectos
establecidos en la normativa
correspondiente.
Presupuesto Art. 95 al
Art. 122
Comprende las normas, técnicas, métodos y
procedimientos vinculados a la previsión de
ingresos, gastos y financiamiento para la
provisión de bienes y servicios públicos a fin
de cumplir las metas del Plan Nacional de
Desarrollo y las políticas públicas.
Etapas del ciclo presupuestario: Con el objetivo de
asegurar una adecuada coordinación de procesos
interinstitucionales en todas las fases del ciclo
presupuestario, el ente rector de las finanzas
públicas emitirá lineamientos a todas las entidades
del Sector Público, excepto los GAD’s.
Las etapas son: 1. Programación presupuestaria. 2.
Formulación presupuestaria. 3. Aprobación
presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria. 5.
Evaluación y seguimiento presupuestario. 6.
Clausura y liquidación presupuestaria.
Endeudamiento Público
Art. 123 al Art. 147
Tiene bajo su responsabilidad normar, programar, establecer mecanismos
de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar,
contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento
público, de administración de deuda pública y operaciones conexas para
una gestión eficiente de la deuda. El endeudamiento público comprende
la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del
sector público provenientes de contratos de mutuo.
Límite al endeudamiento público: El
monto total del saldo de la deuda pública
realizada por el conjunto de las entidades
y organismos del sector público, en
ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta
por ciento (40%) del PIB.
Límites al endeudamiento para GAD’s: 1. La
relación porcentual calculada en cada año
entre el saldo total de su deuda pública y sus
ingresos totales anuales, sin incluir
endeudamiento, no deberá ser superior al
doscientos por ciento (200%). 2. El monto
total del servicio anual de la deuda, que
incluirá la respectiva amortización e
intereses, no deberá superar el veinte y cinco
por ciento (25%) de los ingresos totales
anuales sin incluir endeudamiento.
Destino del endeudamiento: Programas,
proyectos de inversión, infraestructura,
que tengan capacidad financiera de
pago, refinanciamiento de deuda pública
externa en condiciones más beneficiosas
para el país.
Responsabilidad de la
ejecución: La entidad u
organismo público
contratante del
endeudamiento será la
responsable de la
ejecución de los
proyectos o programas
que se financien con
dichos recursos.
Comité de Deuda y Financiamiento: El
Comité de Deuda y Financiamiento
regulará los procedimientos de
endeudamiento del resto de entidades
fuera del Presupuesto General del Estado.
Contabilidad Gubernamental Art. 148
al Art. 159
Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico
y secuencial de las operaciones patrimoniales y
presupuestarias de las entidades y organismos del Sector
Público no Financiero, expresadas en términos monetarios,
desde la entrada original a los registros contables hasta la
presentación de los estados financieros.
Registro de recursos financieros y
materiales: El componente de
contabilidad incluirá el registro de
todos los recursos financieros y
materiales administrados por los
entes públicos aun cuando
pertenezcan a terceros.
Obligaciones de los servidores de las
entidades: Las máximas autoridades de
cada entidad u organismo público, serán
los responsables de velar por
funcionamiento del componente de
contabilidad gubernamental y los
servidores de las unidades financieras, de
observar la normativa contable.
Contabilización inmediata: Los
hechos económicos se
contabilizarán en la fecha que
ocurran, dentro de cada período
mensual, no se anticiparán ni
postergarán los registros
respectivos.
Obligaciones pendientes de pago:
Son aquellas que quedaren
pendientes de pago al 31 de
diciembre de cada año.
Retención de documentos y registros:
En el sector público conservarán
durante siete años los registros
financieros junto con los documentos
de sustento correspondientes, en
medios digitales con firma electrónica
de responsabilidad y de ser del caso los
soportes físicos.
Normativa aplicable: El ente rector de las finanzas
públicas tiene la facultad privativa para expedir,
actualizar y difundir los principios, normas técnicas,
manuales, procedimientos, instructivos y más
disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos
del Sector Público no Financiero.
Difusión de la información financiera
consolidada: El ente rector de las finanzas
públicas publicará semestralmente la
información consolidada del Sector
Público no Financiero, a través de su
página web u otros medios.
Tesorería Art.
160 al Art. 173
Comprende el conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados en la obtención, depósito y
colocación de los recursos financieros público,; en la
administración y custodia de dineros y valores que se
generen para el pago de obligaciones legalmente
exigibles y la utilización de recursos de acuerdo a los
presupuestos en función de la liquidez de la caja fiscal
a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Sistema Unico de Cuentas: Está conformado por la Cuenta Única
del Tesoro Nacional, subcuentas de los GAD’s, cuentas de la
Seguridad Social, cuentas de las empresas públicas y las cuentas
de la banca pública. Su operatividad constará en el reglamento.
Banca pública: Los recursos públicos se manejarán a través de la
banca pública, considerando las respectivas normas técnicas y
capacidades de gestión de las entidades de la banca pública.
Gestión y acreditación de los recursos públicos: El Presupuesto General
del Estado se gestionará a través de la Cuenta Única del Tesoro
Nacional y todo financiamiento será depositado en cuentas del BCE.
Fondos de reposición: Las entidades y organismos públicos pueden
establecer fondos de reposición para pagos urgentes según las normas
técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas.
Excedentes: Todos los excedentes de caja de los presupuestos de
las entidades del Presupuesto General del Estado, al finalizar el
año fiscal se constituirán en ingresos de caja del Presupuesto
General del Estado del siguiente ejercicio fiscal.
Certificados de Tesorería: El ente rector de las finanzas públicas al
presentar deficiencias temporales o para optimizar la liquidez en la
economía, podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar
egresos permanentes o no permanentes.
Liquidez del Sector Público.- El Banco Central del Ecuador en
coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, podrá gestionar
la liquidez de las cuentas creadas en dicha entidad.