DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO,
POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES
LIBRO II CÓDIGO CIVIL
ECUATORIANO
Clasificación de los Bienes (art. 583)
CORPORALES (art. 584)
BIENES MUEBLES (art. 585)
Pueden trasportarse de un lugar a
otro con facilidad
se subdividen
en:
BIENES FUNGIBLES (art.
593)
son aquellas cosa que pueden intercambiarse
sin que se produzcan ningún perjuicio para su
dueño
El bien fungible por excelencia es el dinero. Por ejemplo; si alguien presta a otra persona $ 300 en tres billetes de
$ 100, no podrá exigirle, salvo que se los haya dado en depósito, que le entregue exactamente los mismos
billetes, pues todos tienen un valor idéntico, aunque devuelva en seis billetes de 50
BIENES NO FUNGIBLES
(art.593)
Son aquellos que no pueden ser reemplazados
porque presentan una individualidad que las
caracteriza
Por ejemplo; un libro firmado por su
autor, o una obra de arte única
También llamados
semovientes
por ejemplo: objetos decorativos,
vehículos, aparatos electrónicos, joyas,
entre otros.
BIENES INMUEBLES
(art. 586)
Se consideran Bienes Inmuebles a las cosas que no pueden transportarse de un
lugar a otro, como bienes raíces, fincas, las tierras y minas, y las
que adhieren permanentemente a ellas, como
los edificios y los árboles.
Las casas y heredades se
llaman predios o fundos
Las plantas son inmuebles
(art.587)
mientras adhieren al suelo por sus raíces, a
menos que estén en macetas o cajones, que
puedan transportarse de un lugar a otro
Objetos o cosas que son considerados inmuebles
(art. 588)
Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y
beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento
por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de
las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y
los animales
Productos de los Bienes Inmuebles (art. 589)
Los productos de los inmuebles, y las cosas
accesorias a ellos, como las hierbas de un
campo, la madera y fruto de los árboles, los
animales de un vivar, se reputan muebles,
aún antes de su separación, para el efecto de
constituir un derecho sobre dichos
productos o cosas en favor de otra persona
que el dueño
INCORPORALES (art. 594)
se subdividen en:
Derechos Personales
o de Crédito
es una relación jurídica en virtud de la cual, una persona
llamada acreedor, tiene el derecho de exigir de otra, llamada
deudor, el cumplimiento de una prestación determinada.
por ejemplo: el contrato de compraventa que posee un
vendedor. Este contrato le permite al vendedor exigir la
cantidad de dinero acordada al comprador.
Derechos
Intelectuales
otorga al autor, creador e inventor el derecho de ser reconocido
como titular de su creación o invento y, por consiguiente, ser
beneficiario del mismo. Los Estados son los responsables de
garantizar una legislación clara para precautelar este bien
común.
por ejemplo: los derechos de autor en libros
o ensayos
DERECHOS REALES
Se denomina derechos reales cuando una
cosa se encuentra sometida, completa, o
parcialmente, al poder de una 3 persona,
en virtud de una relación inmediata, que se
puede oponer a cualquier otra persona
por ejemplo: el propietario o
usufructuario de una casa tiene el
derecho de habitarla. En cambio, el
arrendatario de una casa es acreedor de
su propietario, quien se encuentra
obligado a procurar el goce de la casa
FORMAS DE ADQUIRIR
DOMINIO
Según su naturaleza
Universal
significa que se transmite el
patrimonio con universalidad
jurídica
por ejemplo: la herencia
Particular
significa que se transmiten bienes
determinados
los contratos, legados y
donaciones
Oneroso
significa que el adquirente paga un cierto valor en
dinero, bienes o servicios, a cambio de los bienes
que reciba
por ejemplo: los contratos de
compra - venta
Gratuito
quiere decir que el adquirente recibe un bien,
sin tener que cubrir una contraprestación
por ejemplo: la donación,
herencia o legado
Según la forma de adquirir
se
subdividen
en
Primitivas u
ordinarias
quiere decir, que la cosa no estaba
en el patrimonio de determinada
persona, esto es no ha tenido dueño
por ejemplo: los casos de
ocupación y accesión
Derivadas
supone una transmisión de un
patrimonio a otro
por ejemplo: compraventa, herencia,
prescripción y adjudicación
Según la causa
se produce
mediante
por acto entre vivos
En el caso de transmisión por
acto entre vivos
es un acto jurídico en
general
por sucesión por causa de muerte
En el caso de sucesión por causa de
muerte tenemos
la herencia,
el testamento
y los legados
Según la ley
La Tradición
es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la
entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una
parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por
otra, la capacidad e intención de adquirirla
está regulada en el Código Civil Ecuatoriano en
los artículos 686 al 714
La ocupación
es un modo de adquirir el dominio de las cosas
que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no
está prohibida por las leyes ecuatorianas o por el
derecho internacional
está regulada en el Código Civil Ecuatoriano
en los artículos 622 al 658
La accesión
es un medio de adquirir la propiedad, mediante una
extensión de dominio, es decir, se adquiere la
propiedad mediante la unión o incorporación de una
cosa secundaria a una principal
El Código Civil Ecuatoriano trata sobre la
accesión en los artículos 659 al 685
se subdividen
en
La accesión natural
presenta las siguientes
formas:
aluvión, avulsión,
nacimiento de isla
y mutación del
cauce de un río
La accesión artificial
puede darse
en:
bienes muebles
mediante la incorporación,
confusión, mezcla y
especificación.
bienes inmuebles
mediante la edificación, la
plantación y la siembra
La prescripción
es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las
acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no
haberse ejercido dichas acciones o derechos, durante cierto
tiempo y concurriendo los demás requisitos legales
El Código Civil Ecuatoriano regula la prescripción
en los artículos 2392 al 2424
El fideicomiso
s un concepto, que no solo manifiesta la relación entre dos personas, sino también las relaciones
que pueden suscitarse entre dos y en ocasiones entre varias personas, con derechos y obligaciones
más o menos equivalentes, pero todos conectados por un solo concepto, que es precisamente el
fideicomiso, cuyos modelos de contratos constan en el presente trabajo.
por ejemplo: La fiducia, es un negocio jurídico, en virtud del cual una
persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más
bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a
administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada
por el constituyente, en provecho de este o de un tercero, llamado
beneficiario o fideicomisario.
Modalidades de
Propiedad
Como esta estipulado en el artículo. 321 de la Constituci{on de la
República del Ecuador. "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas.
PÚBLICA
Los bienes de propiedad pública son aquéllos de uso comunitario. Por
ejemplo: como una plaza, una calle, una escuela estatal o un hospital
PRIVADA
hace referencia al poder jurídico completo
de una persona sobre una cosa
COMUNITARIA
es la que pertenece a los pueblos indígenas y afroecuatorianos,
mientras que la cooperativista se refiere al dominio sobre un
bien por parte de un grupo asociado voluntariamente
ESTATAL
son las propiedades que tiene el estado o el control de
cualquier activo, industria, o empresa a cualquier nivel,
nacional, regional o local
ASOCIATIVA
es aquella que pertenece a un grupo de personas que ha
aportado económicamente para la conformación y
agrupación de bienes en unidad compleja y autogestionaria
COOPERATIVA
fomenta los pequeños ahorros de mucha gente y utilizarlos en
las actividades de la producción, el crédito y el consumo para
obtener beneficios que se distribuyen entre los socios de ellas
MIXTA
es aquella que se constituye con bienes del sector privado y
bienes del sector público que son estratégicamente unidos
por el Estado para orientar su uso a la producción mercantil,
industrial, agropecuaria y alimentaria
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.