trata de la responsabilidad que tiene el
auditor en relación con los saldos de
apertura en un encargo inicial de
auditoría.
Además de los importes que figuran
en los estados financieros, los saldos
de apertura incluyen cuestiones cuya
existencia al inicio del periodo debe
ser revelada, tales como contingencias
y compromisos.
Cuando los estados financieros contienen
información financiera comparativa, también son
aplicables los requerimientos y las orientaciones
de la NIA 710.
Objetivo
Para la realización de un encargo
inicial de auditoría, el objetivo del
auditor, con respecto a los saldos de
apertura, consiste en obtener
evidencia de auditoría suficiente y
adecuada sobre si:
(a) los saldos de apertura contienen
incorrecciones que puedan afectar de forma
material a los estados financieros del periodo
actual;
(b) se han aplicado de manera uniforme en los
estados financieros del periodo actual las políticas
contables adecuadas reflejadas en los saldos de
apertura, o si los cambios efectuados en ellas se han
registrado
presentado y revelado
adecuadamente de conformidad con
el marco de información financiera
aplicable.
Definiciones
(a) Encargo de auditoría inicial:
un encargo de auditoría en el
que:
(i) los estados financieros
correspondientes al periodo
anterior no fueron auditados;
(ii) los estados financieros
correspondientes al periodo anterior
fueron auditados por el auditor
predecesor.
(b) Saldos de apertura: saldos contables al
inicio del periodo. Los saldos de apertura se
corresponden con los saldos al cierre del
periodo anterior y reflejan los efectos tanto de
las transacciones y hechos de periodos
anteriores
(c) Auditor predecesor: auditor de otra
firma de auditoría, que auditó los
estados financieros de una entidad en
el periodo anterior y que ha sido
sustituido por el auditor actual.