ENFOQUE DIFERENCIAL EN SALUD

Descrição

Responsable de Formación Interna Análisis del Riesgo de la Población con Enfoque Diferencial Mapa Mental sobre ENFOQUE DIFERENCIAL EN SALUD, criado por daniel quintero em 01-10-2021.
daniel quintero
Mapa Mental por daniel quintero, atualizado more than 1 year ago
daniel quintero
Criado por daniel quintero quase 3 anos atrás
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Resumo de Recurso

ENFOQUE DIFERENCIAL EN SALUD
  1. Definicion
    1. Es considerado como un método de análisis en el que se evalúan las diversidades e inequidades de la población permitiendo obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares en razón de su edad o etapa del ciclo vital, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, y discapacidad, entre otras características. Por lo cual se determinan las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen por ley.
      1. que es
        1. El enfoque de derechos para la atención diferencial es una forma de abordar, comprender e identificar alternativas de respuesta a las necesidades de una población específica que generen condiciones para garantizar el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y el restablecimiento de los derechos vulnerados.
        2. Principio
          1. En Colombia tanto el enfoque de derechos como el diferencial tienen como antecedente el artículo 13 de la Constitución de 1991 en cuanto al Derecho a la igualdad y la no discriminación al establecer que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”
      2. TipologíasTipologías Y Comunidades
        1. Estudio de los tipos o clases, se utiliza mucho en términos de estudios sistemáticos en diversos campos de estudio para definir diferentes categorías.
          1. se clasifican en
            1. Enfoque Diferencial de Personas con Discapacidad.
              1. Al interior de la población con discapacidad, sustentada por el enfoque diferencial, se encuentras respuestas concretas en materia de transformación de lo público, acceso a la justicia, participación en la vida política y pública, y desarrollo de la capacidad, ajustadas de acuerdo con el reconocimiento de las necesidades específicas presentes en las personas y las comunidades de acuerdo a su género, edad, pertenencia étnica, localización geográfica, situación socio económica y situaciones de vulnerabilidad como el conflicto armado, las emergencias y los desastres, y de acuerdo con las necesidades de apoyo que cada persona con discapacidad presenta a partir de sus deficiencias, limitaciones en las actividades y restricciones en la participación.
                1. se clasifican en
                  1. • Discapacidad Física. • Discapacidad Auditiva. • Discapacidad Visual. • Sorda ceguera. • Discapacidad Intelectual. • Discapacidad Psicosocial (Mental} • Discapacidad Múltiple.
              2. Enfoque Diferencial de Género.
                1. Al interior de Este análisis de las relaciones sociales que parte del reconocimiento de necesidades específicas y que tiene por objeto permitir la igualdad real y efectiva entre géneros brinda herramientas conceptuales, socio jurídicas y políticas aplicables a los diseños de política pública para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de planes, programas, y proyectos, dirigidos al goce efectivo de derechos de estos sujetos reconocidos en la actualidad.
                  1. • Heterosexualidad. ... • Homosexualidad. ... • Bisexualidad. ... • Transexualidad. ... • Asexualidad. ... • Pansexualidad. ... • Antrosexualidad. ... • Demisexualidad • Sapiosexual • Graysexual • Metrosexual • Lumbersexual • Spornosexual
                2. Enfoque Diferencial de Niños, Niñas y Adolescentes.
                  1. Al interior de este están todos los menores de 18 años y las jóvenes víctimas son las personas entre los 14 y 28 años de edad, que experimentaron daños como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves a Derechos Humanos.
                  2. Mujeres
                    1. Al interior de este hace parte el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y que tiene por objeto permitir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. El Estado reconoce que las mujeres que han sido víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a sus Derechos Humanos han sufrido impactos desproporcionados y diferenciales.
                    2. Envejecimiento y vejez
                      1. Al interior de este hacen parte las personas mayores experimentan riesgos que los hacen más vulnerables en su vida e integridad y que requieren una protección especial del Estado. Por otra parte, se reconoce que pueden tener restricciones para acceder y disfrutar efectivamente de las medidas de atención, asistencia y reparación integral.
                      2. Pueblo Rrom o gitano
                        1. Al interior de este hace parte al pueblo Rrom o gitano, las Kumpañy y a sus miembros considerados de forma individual que hayan sufridos daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.
                        2. Pueblos indígenas
                          1. Al interior de este hacen parte aquellas que se auto reconocen como personas que se adscriben a un colectivo en el cual pueden compartir un territorio, creencias, usos y costumbres. Cada pueblo tiene referentes territoriales y espaciales propios, tienen esquemas de organización con autoridades definidas y mecanismos de control social.
                          2. Comunidades negras, Afrocolombianas, raizales y palenqueras
                            1. Al interior de este hace parte la marginalidad y segregación que históricamente han afrontado las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sumado a las afectaciones a los derechos fundamentales y colectivos, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y derechos humanos obligan al Estado colombiano a que a través de medidas de atención asistencia, reparación y restitución de tierras.

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