Art. 82.- Se entiende por componentes a cada conjunto de procesos necesarios para
la organización y gestión del mismo. Los componentes son:
Política y programación fiscal
Art. 84.- Comprende el
análisis, seguimiento y
evaluación de la
política fiscal; con la
finalidad de alertar
oportunamente sobre
los impactos fiscales
Art. 85.- La política fiscal dictada
por el Presidente de la República
en: ingresos, gastos,
financiamiento, activos, pasivos y
patrimonio del Sector Público no
Financiero, propenderá al
cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo y de los objetivos.
Art. 86.- El ente rector de las
finanzas públicas participará en la
elaboración y consolidación de la
programación macroeconómica en
lo referente al campo de las
finanzas públicas.
Ingresos
Presupuesto
Endeudamiento público
Tesorería
Contabilidad gubernamental
Art. 83.- Coordinación.- Los componentes actuarán en forma
coordinada y establecerán los canales de articulación entre sí con la
finalidad de garantizar el funcionamiento integrado del Sistema.