Se refiere a las actividades que constituyen una
fuente permanente y durable de ingresos para los
ciudadanos
EJEMPLO
ARRENDAMIENTO DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
(ALQUILERES)
Ganancias de capital (préstamos o intereses)
Regalías o derechos de autor
Trabajo asalariado y el ejercicio de una profesión
u oficio
TRIBUTOS DE LOS
CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO
Los contribuyentes sin negocio pagan el
Impuesto a la Renta a la SUNAT.
SUNAT RECAUDA
Impuesto General a la Ventas (IGV)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
LOS CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO
PAGAN A LOS MUNICIPIOS POR LOS
SIGUIENTES CONCEPTOS
Impuesto Predial
Impuesto de Alcabala
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a los Espectáculos Públicos no
Deportivos y Tasas (arbitrios y licencias)
EL IMPUESTO A LA RENTA Y
SUS CATEGORÍAS
Es un impuesto directo que grava principalmente
las rentas que provienen del capital, del trabajo y de
la aplicación conjunta de ambos factores
Se entiende como rentas aquellos ingresos que
provienen de una fuente durable y susceptible de
generar ingresos periódicos.
CATEGORÍAS
PRIMERA CATEGORÍA
Rentas producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes muebles (por
ejemplo, máquinas o autos) e inmuebles (edificios,
casas, etc.)
SEGUNDA CATEGORÍA
Proviene del rendimiento de inversiones de
capital (intereses y ganancias de capital),
patentes, regalías y similares.
TERCERA CATEGORÍA
Rentas provenientes de la actividad comercial,
industrial, extracción de recursos naturales,
servicios comerciales y otras actividades
expresamente consideradas por la Ley.
CUARTA CATEGORÍA
Rentas del trabajo independiente provenientes del
ejercicio de una profesión (por ejemplo, abogados,
médicos y contadores, entre otros), ciencia (por
ejemplo, un investigador genético), arte (por ejemplo,
pintores y escultores, entre otros) y oficio (por
ejemplo, albañiles y carpinteros, entre otros).
QUINTA CATEGORÍA
Rentas del trabajo en relación de
dependencia (sueldos y salarios y otras
rentas del trabajo independiente
expresamente señaladas por la Ley).
OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES CON
NEGOCIO
Los contribuyentes con negocio deben poseer un RUC
(registro único del contribuyente), para ello deben inscribirse
en la SUNAT (Centro de Servicios al Contribuyente), donde se
le asigna un número de 11 dígitos que lo identificará como
contribuyente.
Los contribuyentes con negocio, deben
acogerse a los siguientes regímenes
Nuevo RUS – NRUS
Al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Se debe efectuar declaración - pago NRUS dentro de la fecha de su
vencimiento
Es para pequeños empresarios, concretamente individuos cuyos ingresos brutos no
superen los S/. 360,000 anualmente y que realicen sus actividades empresariales a
través de un sólo establecimiento o sede productiva
Los contribuyentes que se acojan al RUS no podrán emitir facturas
y sólo están obligados a efectuar el pago de una única cuota
mensual por concepto del Impuesto a la Renta y del IGV, que se
determina en función al monto de sus compras e ingresos brutos.
Régimen Especial – RER
Con ocasión de la declaración y pago
que corresponda al período de inicio de
actividades declarado en el RUC, y
siempre que se efectúe dentro de la
fecha de su vencimiento.
Dirigido a individuos y empresas con ingresos
empresariales no mayores a S/. 525,000 anuales y que
provengan de ...
Actividades de comercio y/o industria, a través de las cuales
se realice la venta de bienes adquiridos, producidos o
manufacturados por el propio involucrado, así como la de
aquellos recursos naturales que éstos extraigan
Determinadas actividades de prestación de servicios
Los contribuyentes acogidos al mencionado régimen se encuentran obligados a efectuar un pago mensual
por concepto del Impuesto a la Renta equivalente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales, sin la necesidad
de tener que liquidar un impuesto a la renta anual.
Régimen MYPE Tributario – RMT
Con la declaración jurada mensual que
corresponde al mes de inicio de actividades
declarado en el RUC, siempre que se efectúe
dentro de la fecha de vencimiento.
Régimen General – RG
Con la afectación a los
tributos que correspondan
UIT - UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
Es el valor de referencia utilizado por las normas tributarias
para determinar bases imponibles
Según el Código Tributario, es el monto de referencia (en
soles) que sirve para aplicar sanciones, calcular deducciones,
establecer bases imponibles, límites de afectación, entre
otros aspectos vinculados a los tributos
Sirve para determinar el valor de las obligaciones contables, así como las tasas
de ciertas regulaciones de naturaleza laboral, migratoria, civil, entre otras
obligaciones formales o trámites y multas que se realizan e imponen en la
administración pública.
Para el año 2021, dicho valor establecido
de una U.I.T es de S/4.400