Es la autorización excepcional a la persona
extranjera para permanecer en el Estado
ecuatoriano.
Visa de residente
permanente
Es la autorización para permanecer por un
tiempo indefinido en el Estado
ecuatoriano
Visa
diplomática
Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los
agentes diplomáticos, consulares o internacionales, debidamente
acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión
permanente o temporal.
Visa
humanitaria
Es la autorización que concede la máxima autoridad de
movilidad humana para permanecer en el Ecuador a los
solicitantes de protección internacional hasta que se
resuelva su solicitud o a las personas en protección .
Visa de
turista
Es la autorización para permanecer en el Estado ecuatoriano a las
personas de aquellas nacionalidades que la autoridad de movilidad
humana determine y que deseen realizar actividades turísticas, por el
plazo fijado en el artículo relativo a personas turistas.
Visa de residente
temporal
Es la autorización para permanecer por un tiempo
determinado en el Estado ecuatoriano.
Visa especial
de turismo
Es la autorización de permanencia en el país hasta por un
año para las personas que se encuentren en territorio
ecuatoriano ciento ochenta días en calidad de turistas,
previo al trámite de visa de turismo.
Visa por
Convenio
Es la autorización para las personas nacionales de los
Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos
internacionales para permanecer en territorio
ecuatoriano
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
Visitantes temporales
Transeúntes
Es toda persona extranjera que transita por el territorio ecuatoriano
en calidad de pasajero en tránsito, tripulante de transporte
internacional, trabajador migrante temporal o persona que resida en
zona de frontera.
Turistas
son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de
realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar
actividades laborales o económicas.
El plazo de permanencia como turista será de hasta 90 días
en el período de un año contado a partir de su primer ingreso
Solicitantes de protección
internacional.
son las personas extranjeras que solicitan al Estado ecuatoriano ser
reconocidas como asiladas, refugiadas o apátridas. Se le concederá
una visa humanitaria.
Visitantes temporales que ingresan a ejercer
actos de comercio y otras actividades lícitas
Se otorgará a las personas extranjeras que ingresan a Ecuador para ejecutar actos
de comercio, negocios y establecer contactos con empresas y personas naturales;
para realizar trámites administrativos o judiciales; y, actividades deportivas, de
voluntariado, de estudio, fines académicos, o en el campo de la ciencia, tecnología,
innovación, arte y cultura.
El plazo de esta visa será de hasta 180 días y podrá ser
otorgada por una sola vez cada año cronológico contado
a partir de la fecha de su emisión.
Residente
Residencia Temporal
Es la condición migratoria que autoriza la estadía de hasta dos años
en el territorio ecuatoriano, esta puede ser renovable por múltiples
ocasiones; como trabajo, rentista, jubilado, inversionista, científico,
deportista, estudiante, profesional.
Residencia permanente
Es la condición migratoria que autoriza la estadía
en el territorio, nacional de manera indefinida a la
que acceden las personas que cumplan al menos
una de las siguientes condiciones.
Cumplir al menos veintiún meses continuos de
permanencia en el Ecuador, en calidad de residente.
Haber contraído matrimonio o mantener unión de
hecho legalmente reconocida con una persona
ecuatoriana o extranjera con residencia permanente.
Ser extranjero niña, niño o adolescente, o persona con
discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o
de un extranjero que cuente con residencia permanente.
Ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con
residencia permanente en el Ecuador.