FACULTADES DE COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A RESCISIÓN DE
COMPRAVENTA POR LESION ENORME EN EL PRECIO
figura jurídica a la que puede recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un
contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor
real.
ARTICULO 1946. RESCISION POR LESION ENORME. El contrato de compraventa podrá rescindirse por
lesión enorme
Si se considerara un vicio sería extensible a todos los actos y contratos y si vemos solo aplica a:
1. Compraventa de inmuebles (art. 32 L 57/1887) 2. Permuta inmuebles (1958)
3. Aceptación de herencia (1291) 4. Partición de herencia (1401 a 1410)
5. Partición de bienes (1405 y sentencia CSJ S-021 de 2001. Mp. Jorge Santos Ballesteros 6. Cláusula
penal (1601) 7. Mutuo con interés (2231) 8. Hipoteca (2455) 9. Anticresis (2466)
ARTICULO 1947. CONCEPTO DE LESION ENORME. El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio
que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre
lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que
paga por ella.
Nota: El justo precio se mira al tiempo de celebrar el contrato y no de la tradición (modo).
Según el artículo 1948, el comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio,
consentir en la rescisión o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el
vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del
precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá
pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.
Jurisprudencia. Exeq. C. Constitucional. Sentencia C-153-97 de marzo 19 de 1997.
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
REQUISITOS DE LA LESION ENORME.
Que se trate de inmuebles
Que no se trata de ventas hechas por ministerio de la justicia o en pública subasta.
Que no se trate de contratos aleatorios, es decir, aquellos en los cuales se compró o vendió la suerte
o el alea de un hecho futuro e incierto.
Que después de celebrado el contrato no se haya renunciado a la acción rescisoria.
ARTICULO 1950. CLAUSULAS INVÁLIDAS. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria
por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de
donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.
ARTICULO 1954. PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA. La acción rescisoria por lesión enorme
expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato.
Según el artículo 1953, si el comprador constituyó gravámenes reales sobre el inmueble y pierde el
proceso, deberá sanear éstos, es decir, cancelarlos para entregar saneado el inmueble.
JUAN DAVID JIMENEZ
UNIVERSIDAD EAN
DERECHO EMPRESARIAL