Rectoría económica del estado o rectoría del desarrollo
nacional, terminología usada por la constitución política de
los estados unidos mexicanos
nos remite a la relación que guarda el estado
respecto a la economía nacional.
El Estado Policía se entiende por
Las primeras
sociedades
políticas de la
edad media
–estado
controlador
El liberalismo
del s. XVIII y
XIX -
“laissez-faire,
laissez passer”
México: Sistema de economía mixta y
rectoría económica
Sin embargo la Ley de contenido económico es
rectora es su actividad económica en los artículos
1º. ARTÍCULO 25 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL
Abarca el “capítulo económico” de la carta
magna, insertado inadecuadamente en capítulo
relativo a las garantías individuales
Hace referencia al contenido normativo el art. 25
contiene una declaración de política económica del
estado mexicano,
Esta relacionado con tres puntos concretos que es la
rectoría económica, los sectores productivos y las áreas
económicas en que pueden participar los sectores
productivos.
2º. ARTÍCULO
28 SOBRE
MONOPOLIOS
Del griego monos= uno,
poleios= poder
Prohíbe los monopolios pero también establece
una serie de excepciones a la regla
3º. ARTÍCULO 131 RESPECTO DEL COMERCIO EXTERIOR
Entre las disposiciones
constitucionales que hacen referencia
al comercio exterior
Se pueden citar los arts. 73, fracc.
XXIX-A, 118 fracc. I, 117 fraccs. V-VII y
131, teniendo este último una especial
importancia dentro de los medios de
acción de la administración pública.
4º. LEY FEDERAL DE
COMPETENCIA
ECONÓMICA
Dicha Ley es reglamentaria del artículo 28
constitucional en materia de competencia
económica, monopolios y libre concurrencia
Para efectos de esta ley, se entenderá por autoridad competente en
su aplicación, la Secretaría de Economía, así como a la Comisión
Federal de Competencia.
POLÍTICA DE REGULACIÓN O
CONTROL DE PRECIOS
Para la imposición de precios máximos a los productos y
servicios que sean necesarios para la economía nacional
o el consumo popular
LA COMISIÓN FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA
Es un órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
La Comisión estará integrada por cinco
comisionados, incluyendo al Presidente de la misma.
Los comisionados serán designados por el
titular del Ejecutivo Federal
La Comisión tiene las siguientes atribuciones, según se
desprende del ARTÍCULO 24 de esta Ley
Sanciones la Comisión podrá aplicar sanciones
ARTICULO 35
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 28 DE JUNIO
DE 1999)
ART. 25
ART. 26
ART. 28
La Planeación Nacional
Es una determinación anticipada de fines y
disposición de los medios necesarios para realizarlos,
El plan se vincula con el desarrollo racionalizado,
organizado y sistemático, en oposición al desarrollo
natural, y con el cálculo económico y político
En México la planeación se concibe como el medio para el
desempeño eficaz de la responsabilidad del estado sobre
el desarrollo integral del país
Tendiendo a la consecución de los fines
y objetivos políticos contenidos en la
Constitución federal.
PLAN Y PROGRAMAS
El término plan es exclusivo para el PND, de él se determiarán los
objetivos nacionales, la estrategia y prioridades para el desarrollo
nacional
Caracteristicas del plan
Temporal
Obligatorio
Publicable
Evaluable
Rectificable
Susceptible de observaciones por el legislativo
Tipos de Programas
Sectoriales
Institucionales
Regionales
Especiales
En México, el establecimiento del Sistema Nacional de Planeación
Democrática representa un paso más, en los esfuerzos iniciados
desde 1930 con la Ley sobre Planeación General de la República
Corresponde al Ejecutivo federal la planeación nacional del
desarrollo del país
ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LA
PLANEACIÓN EN MÉXICO
La planeación no es patrimonio
exclusivo de un sistema económico o
político
Los antecedentes nacionales mas
relevantes del actual mecanismo de
planeación son
Ley sobre Planeación General de la República,
Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de
1930
El primer plan
sexenal 1934-1940
Los programas de gobierno presentados al asumir la
presidencia de la república el titular del poder ejecutivo
federal de 1940 a 1976
El Plan de desarrollo
económico y social
(1966-1970)
El Plan de Acción Inmediata 1962- 1964
El Plan de Desarrollo
Económico y Social
1966- 1970
Plan global de desarrollo 1980-1982 (Diario Oficial de la Federación, 17 de abril de 1980)
FINES DE LA PLANEACIÓN
Mediante la planeación se deciden anticipadamente
acciones de gobierno, fijando objetivos.
La ley dice que es la “ordenación racional y sistemática de acciones del ejecutivo federal para la
regulación y promoción de la actividad económica, social y cultural con el propósito de
transformar la realidad del país, conforme a la constitución”
la naturaleza jurídica del plan de desarrollo y
frecuentemente se concluye que ésta es de índole
sui generis
Fundamento Constitucional se remite en los artículos 25 y
26 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en especial en este último, del cual surge la
Ley de Planeación, reglamentaria de dicho numeral.
RELACIÓN DE TEMAS PARA LA ELABORACIÓN DE
PROGRAMAS SECTORIALES, REGIONALES,
INSTITUCIONALES Y ESPECIALES
Estan basados en el Plan Nacional de Desarrollo se elaborarán una serie de
programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales
Los temas de prioridad nacional son
Educación
Energía
Comercio interior y exterior
, Desarrollo en las regiones Sur-Sureste
Centro país
Centro-Occidente
Noreste
Noroeste,
los programas Puebla-Panamá
Frontera Norte y Frontera Sur
Desarrollo urbano
Financiamiento para
el desarrollo
Infraestructura
como programas
para sectores
específicos de la
población
CONCERTACIÓN
Consultas, acuerdos, convenios para la elaboración
del plan con los diferentes sectores de la sociedad
INDUCCIÓN
Es el uso de mecanismos necesarios para la
implementación del plan (leyes, recursos, etc)
La información para diseñar el Plan se obtiene de
Estadística y datos geográficos
NORMA
Es la ley del sistema nacional de información,
estadística y geográfica
Todo censo debe reunir estos elementos característicos:
Simultaneidad
Generalidad
Periodicidad
Tipos de censos: a) De
población y vivienda,
cada 10 años
b) Económicos, cada 5
años