Trabajador con antigüedad de 8 años, 10 meses Salario
$200.00 por día
Prima de antigüedad: 8 12 96 10 meses 106 105.18
$11 149.08
Proporción de aguinaldo: 10 meses 12 15 10
12.5 10 15 150 12 12.5 200 $2 500.00
Proporción de vacaciones: 12 16 10
13.33 10 16 160 12 13.33 días 200 $2
666.66
Prima vacacional: 2 666.66 0.25%
$666.66
Despido (separación injustificada)
Reinstalación
En caso de que el trabajador solicite la reinstalación en su puesto, horario y salario,
deberá solicitarlo de esta manera ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que
corresponda;
el patrón estará eximido de reinstalar al trabajador con el
pago de veinte días por año de servicios más las demás
prestaciones a que tiene derecho el trabajador, incluyendo
los salarios caídos
CONDICIONES QUE EXIMEN AL PATRÓN DE REINSTALAR
El patrón quedará eximido de reinstalar al trabajador si éste acepta el pago de las
siguientes indemnizaciones:
Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
de salario por cada uno de los años de servicio prestados; y
Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
indemnizaciones.
Indemnización constitucional
Si es el caso de que el trabajador decida solicitar la indemnización constitucional, deberá demandar
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente el pago consistente en tres meses de salario
o bien 90 días de salario más todas las prestaciones a las que tiene derecho como
salarios devengados
vacaciones
prima vacacional
aguinaldo
mutuo consentimiento
Esta separación voluntaria se debe realizar mediante un convenio
y un finiquito que contenga todas las prestaciones que en derecho
le correspondan al trabajador
Respecto de este concepto la Ley Federal
del Trabajo determina, en el artículo 53,
fracción
Terminación de la relación laboral por otras causas
Estas causas se encuentran reguladas en el artículo 53 fracciones II, III, IV
y V, que a la letra dicen:
La muerte del trabajador;
La terminación de la obra o vencimiento del término o
inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37
y 38;
La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del
trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;
Rescisión (separación justificada)
Causas imputables al trabajador
Cuando el trabajador incurre en alguna de las causales previstas en este artículo el
patrón debe realizar un acta administrativa en donde se relate de manera
circunstanciada los hechos o falta en que incurre el trabajado
La falta del aviso antes mencionado, bastará para que se
considere como despido injustificado
Este aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador en un término de 5 días, asimismo si se
negara a recibirlo (el trabajador) en ese mismo término el patrón deberá hacerlo del conocimiento de
la Junta respectiva en donde proporcioná el último domicilio que tenga registrado del trabajador y
solicitar la notificación al mismo.
Causas imputables al patrón
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
Reducir el patrón el salario al trabajador;
No recibir el salario correspondiente
en la fecha o lugar convenidos o
acostumbrados;
Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el
patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo