El principio de razón suficiente
afirma, todo juicio, para ser
verdadero, ha menester de una
razón suficiente.
Tampoco debe concebirse como
norma, pues su sentido no estriba
en prohibirnos.
Por razón de un juicio debe entenderse lo que es
capaz de abonar lo enunciado en el mismo.
«todo juicio, para ser verdadero, ha menester de una razón suficiente, Por
razón de un juicio debe entenderse lo que es capaz de abonar lo enunciado
en el mismo. «Esta razón es suficiente cuando basta por sí sola para servir de
apoyo completo a lo enunciado, cuando, por consiguiente, no hace falta nada
más para que el juicio sea plenamente verdadero
El principio jurídico de razón suficiente no es una mera aplicación, al campo
del derecho, del principio lógico jurídica aluden también a juicios, pero no a
enunciaciones, sino a normas y en todo caso afirman o niegan algo de su
validez o invalidez. El principio lógico de contradicción, por ejemplo, dice
que dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas verdaderas; el
principio jurídico enseña, en cambio, que dos normas contradictoriamente.
El principio jurídico de razón suficiente no es una mera aplicación, al campo del derecho, del principio lógico
jurídica aluden también a juicios, pero no a enunciaciones, sino a normas y en todo caso afirman o niegan
algo de su validez o invalidez.
pesar de esta inequívoca exigencia lógica, no se puede negar que
frente al criterio oficial a menudo, con pretensiones de exclusividad o
hegemonía, una pauta de otro origen, que en vez de referir a
elementos formales la fuerza obligatoria de los preceptos jurídicos,
busca en la justicia de su contenido la razón suficiente de su virtud
normativa
Cuando dos juicios se contradicen No pueden ser ambos falsos Cuando dos
normas se contradicen No pueden ambas carecer de validez Si una de las dos
carece de validez La otra será necesariamente valida Ensena que dos normas
que se contradicen Una tiene que ser valida Pero no dice que la otra no es
valida
Tercero excluido se refiere a dos juicios
opuestos contradictoriamente
Para hacer un juicio verdadero solo se
necesita de una razón suficiente y en
tercero excluido se refiere cuando dos
juicios se oponen contradictoriamente.
Cuando dos juicios se contradicen,
no pueden ser ambos falsos.
No es una norma en sí, su sentido no se enfoca en
prohibir. Se oponen y una carece de ámbito de
validez.
Cuando dos normas de derecho se
contradicen, no pueden ambas carecer de
validez.
No es una mera aplicación de Derecho. Dos
juicios opuestos ejercidos en Derecho que, si
uno carece de validez el otro deberá ser
válido.
Principio supremo de la lógica jurídica Ley lógica No puede ser al mismo
tiempo A y no A Jurídicamente prohíbe y jurídicamente permite Una norma
no puede ser verdadera y falsa a la ves circunstancias Quien atribuye Valdez a
dos normas incompatibles No destruye el principio de contradicción Por el
contrario puntualiza y se actualiza Una falta de constitucionalidad Porque
este no se refiere a lo que ocurre en el orden real de nuestros pensamientos
Sino a lo posible y lo imposible en el plano de la lógica
El principio de contradicción no señala si es posible o imposible Que los
preceptos contradictorios Carezcan ambos de validez Lo opuesto al
Tercer excluido Ensena únicamente que de dos normas que se
contradicen Una tiene que ser valida Pero no dice que la otra no puede
ostentar tal atributo Este aserto incumbe al principio de contradicción
el de contradicción ha de referirse a juicios; si así no fuera, sería un
principio ontológico o psicológico, no una ley lógica lo que traería
como consecuencia que sería estudiado por otra ciencia.
El principio lógico de contradicción, por ejemplo, dice que dos proposiciones
contradictorias no pueden ser ambas verdaderas; el principio jurídico
enseña, en cambio, que dos normas contradictoriamente.