los riesgos contractuales según la ley 1159/11
en el articulo 4 dice que los riesgos se deben
TIPIFICAR, ESTIMAR Y ASIGNAR en los pliegos
de condiciones de contratación estatal
TIPIFICAR
en todos los contratos se
deben tipificar el tipo de
riesgo que pueda existir
ECONOMICOS
SOCIALES Y POLITICOS
OPERACIONALES
FINANCIEROS
REGULATORIOS
NATURALEZA
TEGNOLOGICO
ESTIMACIÓN
CUALITATIVA
PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE
UN EVENTO EN EL DESARROLLO DEL
CONTRATO
BAJA
MEDIA BAJA
DIA ALTA
ALTA
IMPACTO EN EL PRESUPUESTO
DE UN CONTRATO PUEDE
VARIAR DESDE 30 % HASTA 5%
DEPENDIENDO DEL IMPACTO
BAJA <5%
DIA BAJA ENTRE 15 Y 5%
MEDIA ALTA ENTRE 30 Y 15 %
ALTA >30%
CUANTITATIVA
SE USA UNA FORMULA LA CUAL NOS DARÁ UN
NIVEL DE RIESGO DEPENDIENDO DE LOS
FACTORES QUE INTERVIENEN EN ELLA
ASIGNACIÓN
PARA TODOS LOS CONTRATOS ESTATELES Y PARA
ALGUNOS PRIVADOS SE DEBEN ASIGNAR EL NIVEL
DEL RIESGO PARA DE ESTE MODO MITIGAR MAS
EFICIENTEMENTE DICHO RIESGO