RETENCIÓN Y DETERMINACIÓN DE
CUOTAS OBRERO - PATRONAL
Si eres trabajador que
cotiza al ISSSTE, tu
realizas aportaciones
mediante las retenciones
que tu patrón te aplica
Se lleva a cabo por medio
de Aportaciones
Las cuales se encuentran establecidas en
la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los trabajadores del
Estado, de acuerdo a los Art. 29, 75, 42,
140, 193 y 199
TRABAJADOR
6.125% del S.B. por
concepto de cesantía en
edad avanzada y vejez.
2.75% del S.B. para
financiar al seguro de
salud de los
trabajadores y
familiares
derechohabientes
0.625% del S.B. para
financiar el Seguro de
Salud de los
Pensionados y
Familiares
Derechohabientes
0.625% del sueldo
Básico
0.5% para Servicios
Sociales y Culturales
del S.B.
PATRÓN
ESTATAL
Para tener derecho a Salud, le corresponde el
equivalente al 0.72% del S.B. de los pensionados y
familiares derechohabientes
Para cubrir el Seguro de Salud de los trabajadores en activo y
sus familiares derechohabientes equivale a aportar un
7.375% del S.B.
0.75% del S.B. por el Seguro de riesgo del
trabajo deben de cubrir las
dependencias y entidades estatales
Las cuotas y aportaciones del seguro del retiro, cesantia
en edad avanzada y vejez, le corresponde aportar al
estado un retiro del 2% del S.B.
Por invalidez y vida le
corresponde aportar
0.625% del S.B.
Para servicios sociales y
culturales le corresponde un
.5% del S.B.
FEDERAL
5.5% del S.M. para las cuotas y aportaciones del
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez, la cual cubre mensualmente el Gobierno
Federal una cuota diaria por cada trabajador.
Para Salud le corresponde cubrir de manera
mensual una cuota social diaria de 13.9% del
SM por cada trabajador.
AL CONTRIBUIR EXISTEN
BENEFICIOS
En los art. 3 y 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se
fundamentan los seguros, prestaciones y servicios.
Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los seguros:
I. De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b)
Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación
física y mental; II. II. De riesgos del trabajo; III. III. De retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. IV. De invalidez y vida
SEGUROS
PRESTACIONES
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en
general para vivienda, en sus modalidades de
adquisición en propiedad de terrenos o casas
habitación, construcción, reparación, ampliación
o mejoras de las mismas; así como para el pago
de pasivos adquiridos por estos conceptos;
II. Préstamos personales: a) Ordinarios; b)
Especiales; c) Para adquisición de bienes de
consumo duradero, y d) Extraordinarios para
damnificados por desastres naturales;
III. Servicios sociales,
consistentes en: a) Programas
y servicios de apoyo para la
adquisición de productos
básicos y de consumo para el
hogar; b) Servicios turísticos;
c) Servicios funerarios, y d)
Servicios de atención para el
bienestar y desarrollo infantil;
IV. Servicios culturales,
consistentes en: a) Programas
culturales; b) Programas
educativos y de capacitación;
c) Atención a jubilados,
Pensionados y discapacitados,
y d) Programas de fomento
deportivo.
AL NO CONTRIBUIR EXISTEN
CONSECUENCIAS / SANCIONES
Artículo 252. Los
servidores públicos
de las Dependencias
y Entidades, que
dejen de cumplir con
alguna de las
obligaciones que les
impone esta Ley,
serán responsables
en los términos de
las disposiciones
aplicables.
Art. 7. Par. 1.- Las Dependencias y Entidades,
deberán remitir al Instituto de manera mensual
en los términos que determine el reglamento
respectivo, toda la información referente a los
movimientos afiliatorios, sueldos,
modificaciones salariales, Descuentos,
Derechohabientes, nóminas, recibos, así como
certificaciones e informes y en general, todo
tipo de información necesaria para el
otorgamiento de los seguros, prestaciones y
servicios del Instituto. Parr- 4 El Instituto se
reserva la facultad de verificar la información
recibida. En caso de negativa, demora
injustificada o cuando la información se
suministre en forma inexacta o falsa, la
autoridad competente fincará la
responsabilidad e impondrá las sanciones que
correspondan en los términos de las leyes
aplicables.
Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los
regímenes de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y
Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de
la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o,
tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto
veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la
Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán
cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y
Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación.