Reemplaza a los actuales concursos
públicos de mérito y oposición, para
designar:
Contralor General; Fiscal General; Defensor del Pueblo;
Defensor Público; Consejeros del CNE; y, Jueces del TCE
i. Convocatoria a los postulantes por el Presidente de la
AN. 90 Días antes de concluir el periodo de la autoridad
saliente. Comienza a decurrir plazo. El CPCCS debe remitir
lista de veedores que supervisen todo el proceso
No se indica que sucede si
el Presidente de la AN no
realiza la convocatoria
ii. Postulación ciudadana en el plazo de veinte días
desde la convocatoria. Las postulaciones deben
publicarse
iii. Selección, se efectúa por las comisiones técnicas de
selección. Revisan admisibilidad, valor a los candidatos con
principios de meritocracia y especialidad. Resuelven las
impugnaciones ciudadanas.
En el plazo máximo de 60 días emitirán informe
vinculante indicando los candidatos titulares y
suplentes. La AN no podrá revisar ni modificar la
lista emitida
Comisiones técnicas se conformarán: Un
delegado de cada función del Estado; dos
ciudadanos y dos representantes de
Universidades. Total 9
La elección de ciudadanos se hará por
sorteo entre postulantes, pero no
indica quién está a cargo del sorteo
Representantes de U, designados por
organismo público de planificación de
ES
Atribuciones: 1. Dictar normas que regulan la etapa de selección;
2. Solicitar información a instituciones públicas para verificar
datos de postulantes; 3. Resolver sobre admisibilidad de los
postulantes; 4. Valorar con criterios de meritocracia y determinar
orden de prelación; valoración técnica a través de procesos
públicos (No especifica que procesos ni como se valora); 5.
Resolver impugnaciones ciudadanas; y, 6. Elaborar informe vinculante
Comisionadas deben cumplir
mismos requisitos de
autoridades a elegir.
Presidirá quién sus
miembros elijan. Serán
designados por los
Asambleístas Nacionales, 30
días antes de la convocatoria
a postulación.
No se explica por qué
serán designados solo
por A. Nacionales
iv. Designación y posesión: plazo máximo de 10 días de recibido
informe vinculante, el Presidente de la AN convocará al Pleno.
El Pleno votará por candidatos en orden de prelación. Se
designarán por votos de mayoría absoluta del Pleno.
v. En caso de que el Pleno de la AN no designe a las
autoridades en el plazo máximo de 90 días contados desde la
convocatoria, se entenderán designados y posesionados las
autoridades conforme el informe vinculante
vi. En un mismo momento se eligen titulares y suplente