ACTIVIDAD 15 MAPA MENTAL - JANETH ARCE CONDE EL CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
janeth arce conde
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Resumo de Recurso

ACTIVIDAD 15 MAPA MENTAL - JANETH ARCE CONDE EL CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
  1. DEFINCION DE JURISDICCION Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL.: La Jurisdicción constitucional se vincula con lo organizacional, funciones, atribuciones y procedimientos diseñados para la defensa de la Constitución. La Justicia Constitucional esta destinada en dar eficacia al principio de Supremacía Constitucional
    1. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: Tiene por objeto resguardar la supremacía de la Constitución a través de las funciones: a) de saneamiento y b) de reciclaje.
      1. CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD: Ejercido por todos los jueces, tiene efecto inter partes, efecto retroactivo, solo puede ser impugnada por las partes dentro de un proceso judicial
        1. CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD: Existe un órgano especializado, tiene efecto erga omnes, la sentencia tiene efecto hacia el futuro, se declarar la inconstitucionalidad de la norma con efecto derogatorio o abrogatorio, la norma puede ser impugnada directamente, solo tienen legitimación activa algunas autoridades.
        2. EL SISTEMA DE CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA: Tiene características de un sistema concentrado. El control normativo de constitucionalidad se efectúa a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por autoridades o concreta promovida por la autoridad judicial o administrativas a petición partes o de oficio
          1. LOS AMBITOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: A) Control normativo de constitucionalidad: b) Control del respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales o Ámbito tutelar y c) Control competencial.
            1. CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD: Esta dado por la composición del Tribunal Constitucional Plurinacional que de acuerdo al Art. 196. I de la CPE, vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de derechos y garantías constitucionales, el paradigma del vivir bien
            2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASE DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL: Se constituyen en fundamentos del ordenamiento jurídico y cumplen funciones interpretativas
              1. PRINCIPIOS BASE DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.- Principio de constitucionalidad: Las normas del bloque de constitucionalidad en derechos humanos, están en la cúspide del ordenamiento jurídico y las demás disposiciones legales deben subordinarse a ellas
                1. PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL PREVISTOS EN EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL: 1. Conservación de la norma Art. 3.1) del CPCo., 2. Principio de impulso de oficio Art. 3 .3) del CPCo. y 3) Principio de celeridad y concentración Art. 3.4) y Art. 3. 6) del CPCo., 4. Principio de motivación y de comprensión efectiva . 3. 6 del CPCo., 5. Principio de presunción de constitucionalidad Art. 4 del CPCo., ,
                2. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL AMBITO DE CONTROL TUTELAR: Las acciones de defensa denominadas garantías constitucionales jurisdiccionales son mecanismos ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales
                  1. LA ACCION DE LIBERTAD : Art. 125 de la CPE, protege el derecho a la vida, libertad, procesamiento indebido y la persecución ilegal y derechos conexos
                    1. CARACTERISTICAS: a) Informalismo, b) Generalidad, c). Inmediación. AMBITO DE PROTECCION: a) Derecho a la vida, b) Derecho a la integridad física, c) Derecho a la libertad física y derecho a la libertad de locomoción o circulación, d) La garantía del debido proceso y e) Derechos conexos. CAUSALES DE PROCEDENCIA: Principio de legalidad, de proporcionalidad, de razonabilidad, fundamentación y motivación de las resoluciones. TIPOLOGIA DE LA ACCION DE LIBERTAD: Instructiva, preventiva, restrictiva, reparadora correctiva, traslativa o de proto despacho e innovativa
                      1. LEGITIMACION Y SUPUESTOS DE FELXIBILIZACION: a) Legitimación activa: cualquier persona, defensor del pueble, defensoría de la niñez), b) Legitimación pasiva: persona autoridad o funcionario público que restrinja o suprima derechos tutelados por esta acción
                        1. TRAMITE DE LA ACCION DE LIBERTAD: Art. 125 de la CPE, Audiencia dentro de las 24 horas, notificación al centro penitenciario si el accionante esta detenido, etc.
                          1. REGLAS DE LA COMPETENCIA: Art. 2 de la Ley 1104 Jueces en materia penal, salas constitucionales.
                            1. CAUSAS DE DENEGATORIA DE LA ACCION DE LIBERTAD: a) Subsidiariedad excepcional, b) Identidad de objeto, sujeto y causa y c) No corresponde solicitar el cumplimiento de otra acción a través de una acción de libertad.
                              1. FORMAS DE RESOLUCION DE LA ACCION DE LIBERTAD: Concediendo(restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición) o denegando la tutela
                                1. No existen casuales de improcedencia, porque es de tramite sumarísimo, no tiene formalismos al tramitarse en 24 horas y no tiene requisitos de admisibilidad
                              2. ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Art. 128 de la CPE, objeto restitución o restablecimiento inmediato de los derechos y garantías no tutelados por otras acciones de defensa, de tramitación sumarísima, tiene por objeto la restitución inmediata de los derechos fundamentales
                                1. COMPETENCIA: Las acciones de defensa pueden plantearse antes Salas Constitucionales, juzgados y tribunales de garantías del lugar del domicilio del accionante, donde se produjo la vulneración de derechos o por cercanía (Ley 1104 Art. 20)
                                  1. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA: a) Subsidiariedad Art. 53. 1 CPCo. b) Actos consentidos libre y expresamente Art. 53.2 CPCo., c) Cesación de los efectos del acto reclamado Art. 53. 2CPCo., d) Identidad de objeto, sujeto y causa Art. 62 CPCo., e) Cuando la vulneración pueda ser tutelada por la acción de cumplimiento Art. 53- 4CPCo., f) Cuando las vulneraciones puedan ser tuteladas por la acción de libertad, protección de privacidad o acción popular Art. 53.3 CPCo.
                                    1. NATURALEZA JURIDICA: Garanta constitucional jurisdiccional de carácter subsidiario
                                      1. CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE AMPARO.- a) Subsidiariedad: se debe interponer cuando no existe otro medio o recurso legal, b) Excepciones a la subsidiariedad: cunado la protección pueda resultar tardía exista inminencia de daño irremediable o irreparable( grupos vulnerables), c) Inmediatez: requisito de procedencia debe ser planteada dentro del plazo de 6 meses, d) Flexibilización al plazo de caducidad: en casos de vulneraciones flagrantes.
                                        1. AMBITO DE PROTECCION: Amplia en su ámbito de protección, puede proteger derechos conexos y reconducir acciones
                                          1. LEGITIMACION ACTIVA PASIVA Y TERCEROS INTERESADOS: Art. 33 CPCo., a) Legitimación activa: Toda persona afectada u otra a su nombre con poder suficiente, b) Legitimación pasiva: servidores públicos, personas particulares, en situaciones especiales, procede la acción contra representantes de tribunales colegiados, contra la nueva autoridad de una institución , si no es con responsabilidad personal, contra la autoridad superior, c) Terceros interesados: en procesos judiciales o administrativos, es la otra parte en el proceso.
                                            1. SUPUESTOS DE DENEGATORIA DE TUTELA: a) No procede para lograr el cumplimiento de otras acciones tutelares, b) Hechos controvertidos
                                              1. DOCTRINA DE LAS AUTORESTRICCIONES: a) Interpretación de la legalidad ordinaria y b) Valoración probatoria.
                                                1. REQUISITOS DE LA ACCION DE AMPARO: Art. 33 CPCo., deben ser revisados en la fase de admisibilidad, salvo algunos casos de flexibilización
                                                  1. TRAMITE DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL: a) Trámite previo a la admisión (casos de improcedencia) Art. 30 CPCPo., b) Trámite posterior a la admisión Art. 53 CPCo., ( audiencia Art. 36 CPCo., remisión en revisión al TCP Art. 38 CPCo., reviasión por el TCP Art. 41CPCo.,
                                                  2. ACCION DE CUMPLIMIENTO: Art. 134 I CPE., objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o leagl cuando es omitida por parte de servidores públicos
                                                    1. OBJETO: Garantizar la observancia de la Constitución y la Ley, de manera objetiva, aunque de manera indirecta se tutelan derechos
                                                      1. NATURALEZA JURIDICA: Es un proceso constitucional, en resguardo del cumplimiento de la Constitución y la Ley, no se rige por el principio de caducidad
                                                        1. LEGITIMACION ACTIVA: La persona afectada, LEGITIMACION PASIVA: Art. 134.I CPE, servidor público
                                                          1. CAUSALES DE PROCEDENCIA: a) Conducta: debe haber renuencia, b) Objeto: Mandato constitucional o legal incumplido, c) Sujeto: Servidor público Art. 66 CPCo.
                                                            1. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA: Art. 33 y 66 del CPCo. a) Port existir otros mecanismos específicos de defensa de derechos, b) Improcedencia por incumplimiento de principio de supletoriedad, c) improcedencia en relación a actos administrativos, d) en relación a sentencias judiciales, e) Inconstitucionalidad por omisión normativa
                                                            2. ACCION POPULAR: Art. 135 CPE, vulneración a derechos o intereses colectivos relacionados al patromonio, espacio, seguridad y salubridad pública o medio ambiente o sililares
                                                              1. AMBITO DE PROTECCION: Art. 68 CPCo., Vulneración a derechos colectivos o difusos por autoridades o personas individuales o colectivas
                                                                1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACCION POPULAR: a) Principio de favorabilidad: Bloque de constitucionalidad, b) Principio pro actione Art. 29 b) Convención americana de derechos humanos, c) Principio pro natura y d) Principio precautorio.
                                                                  1. NATURALEZA JURIDICA Y CARACTERISTICAS ESCENCIALES: a) Inexistencia de fase de admisibilidad, b) Prevalencia de principio de informalismo, c) Inexistencia de terceros interesados, d) Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad, e) Inexistencia de plazo de caducidad, f) Se sujeta a cosa juzgada formal
                                                                    1. LEGITIMACION ACTIVA AMPLIA: Art. 136. II CPE, cualquier persona, con carácter obligatorio Ministerio Público y defensor del pueblo. LEGITIMACION PASIVA: Art. 135 CPE, flexible por lo que se puede reconducir la acción
                                                                      1. SENTENCIA EN ACCION POPULAR Y SUS EFECTOS: Art. 71 CPCo., efectos obligatorios ultra partes si es concedida y si es denegada entre partes
                                                                        1. INTERVENCION DE LOS AMICUS CURIAE: No son titulares de derechos subjetivos.
                                                                          1. NO EXISTEN CASUALES DE IMPROCEDENCIA
                                                                        2. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL AMBITO DE CONTROL COMPETENCIAL: CONFLICTO DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALES: Conflicto entre la indígena originaria campesina y la jurisidicción ordinaria y agroambiental
                                                                          1. DEFINICIÓN: Determina qué jurisdicción es titular de una competencia asignada por la CPE y las leyes cuando se genere un conflicto
                                                                            1. NATURALEZA JURIDICA: Resguarda el ejercicio de competencias entre las diferentes jurisdicciones, para garantizar el debido proceso
                                                                              1. OPORTUNIDAD EN FORMULAR EL CONFLICTO: No existe un determinado momento para presentar un conflicto, pero debe hacerse tan pronto como se asumió el conocimeitno del proceso
                                                                                1. PROCEDENCIA DEL CONFLICTO: Art. 202 .11 CPE, Art. 101 CPCo., se resuelven por el Tribunal Constitucional Plurinacional
                                                                                  1. CONFLICTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE COMPETENCIA: Positivo: cuando la autoridad reclama para sí el ejercicio de una competencia. Negativo: cuando cuando la autoridad desestima el ejercicio de una competencia.
                                                                                    1. PROCEDIMIENTO PREVIO DEL CONFLICTO: Debe ser agotado por la autoridad de cualquier jurisdicción que considera que la otra esta ejerciendo atribuciones que le son propias
                                                                                      1. LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA: Art. 101 CPCo., ACTIVA: autoridad de cualquier jurisdicción que considere que otra autoridad ejerce atribuciones que el demandante considera propias. PASIVA: Autoridad que rechazó la solicitud formulada de apartarse dle caso
                                                                                        1. PROCEDIMEINTO ALNTE EL TCP: a) Requisitos: Art. 24 CPCo., b) Admisión, subsanación o rechazo de la acción (5 días), c) Efectos de la formulación del conflicto, se puede solicitar la suspensión del proceso en cuestión, la misma también puede ser realizada de oficio y d) Sentencia constitucional y efectos: dirimir el conflicto determinando que jurisdicción le corresponde la competencia
                                                                                        2. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL AMBITO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA: Forma parte del control normativo de constitucionalidad realizado por el TCP, por el cual se revisa un proyecto normativo, una ley, Carta Orgánica, decreto, etc.
                                                                                          1. NORMAS BASE PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: (Canon de constitucionalidad) debe ser realizado contrastando el proyecto de Ley o la norma legal impugnada con la CPE y el bloque de constitucionalidad Art. 410 de la CPE.
                                                                                            1. NORMAS OBJETO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: a) Control restringido (solo leyes) y b) Control amplio alcanza a leyes y normas infra-legales
                                                                                              1. EL CONTROL CORRECTIVO O POSTERIOR DE CONSTITUCIONALIDAD: El organo competente realiza el control de las disposiciones legales vigentes para establecer la compatibilidad con la CPE, para anular o retirar del ordenamiento jurídico normas contrarias a valores supremos
                                                                                                1. CONDICIONES DE PROCEDENCIA: Art. 73 CPCo., existencia de un proceso judicial o administrativo en trámite la norma impugnada debe aplicarse a la resolución final
                                                                                                  1. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA: Esta ligada a la afectación de intereses o derechos de una persona, es concreta porque emerge de un proceso judicial, indirecta porque se hace a través del juez, incidental porque es promovida dentro de un proceso judicial o administrativo.
                                                                                                    1. NORMAS EXCLUIDAS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: a) Resoluciones judiciales, b) Resoluciones administrativas que no tienen carácter normativo, c) Normas que no se encuentran vigentes o que fueron modificadas, d) Disposiciones generales emanadas de entidades privadas
                                                                                                      1. CLASES DE INCOSTITUCIONALIDAD: a) Por la forma (se pronuncian resoluciones diferidas o exhortativas), b) Por el fondo 8se confrontan con valores, principios etc., c) Por omisión (inactividad del órgano legislativo) y d) sobreviniente (disposición constitucional que se vuelve inconstitucional)
                                                                                                        1. LEGITIMACION ACTIVA: Juez o autoridad administrativa o las partes, dependiendo si es de oficio o a peticíon de parte Art. 79 CPCo.
                                                                                                          1. REQUISITOS DE LA ACCION: Art. 24 CPCo.
                                                                                                            1. OPORTUNIDAD DE LA FORMULACION DE LA ACCION: Art. 81 CPCo., solo puede ser presentado una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso antes de la ejecutoria de la sentencia.
                                                                                                              1. PROCEDIMIENTO PARA PROMOVER LA ACCION:1) De oficio, 2) A instancia de partes
                                                                                                                1. EFECTOS DE LA RESOLUCION PRONUNCIADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA: a) En caso de rechazo se remite al TCP, se continua con la tramitación del proceso, 2) Si la acción es promovida el proceso no se interrumpe ; 2)
                                                                                                                  1. CAUSAS DE RECHAZO: a) Por presentación inoportuna de la acción, b) Cuando exista cosa juzgada constitucional, c) Por carencia absoluta de argumentos jurídicos constitucionales, d) Por planteamiento dentro de una acción de defensa y e) Por falta de relevancia constitucional
                                                                                                                    1. SENTENCIA CONSTITUCIONAL Y EFECTOS: Art. 84 y Art. 78 CPCo., se determina: a) La constitucionalidad de la ley, estatuto, etc., b) La constitucionalidad de la norma conforme a la interpretación que efectúe el TCP, y c) la inconstitucionalidad de la norma.
                                                                                                                      1. REGULACION JURISPRUDENCIAL CON RELACION A LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA: a) Imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre una norma derogada o abrogada, b) Rechazo por falta de fundamentación, c) No procede contra normas declaradas inconstitucionales, d) Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra resoluciones judiciales, e) Inviabilidad cuando no existe proceso iniciado o admitido, f) Inadmisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta dentro de la acción de amparo constitucional y g) Improcedencia de la acción de la acción de inconstitucionalidad concreta cuando se pretende un control de legalidad.

                                                                                                                      Semelhante

                                                                                                                      ACTIVIDAD 5 - MAPA MENTAL 2 - JANETH ARCE CONDE
                                                                                                                      janeth arce conde
                                                                                                                      ACTIVIDAD 5 - MAPA MENTAL 2 - JANETH ARCE CONDE
                                                                                                                      janeth arce conde
                                                                                                                      English Basic Grammar
                                                                                                                      Alessandra S.
                                                                                                                      PROCESSOS DE FORMAÇÃO DAS PALAVRAS - Morfologia
                                                                                                                      Viviana Veloso
                                                                                                                      Gerenciamento de Projetos - conceitos básicos
                                                                                                                      Luiz Fernando
                                                                                                                      O Renascimento
                                                                                                                      Professor Junior
                                                                                                                      DIREITO PROCESSUAL PENAL
                                                                                                                      Joelma Silva
                                                                                                                      Sala de Aula Invertida
                                                                                                                      GoConqr suporte .
                                                                                                                      II Guerra Mundial
                                                                                                                      GoConqr suporte .
                                                                                                                      Quem é Quem nas Teorias da Comunicação?
                                                                                                                      Ricardo Olimpio
                                                                                                                      Anatomia: sistema esquelético I
                                                                                                                      Natália Abitbol