EFECTOS DE LOS CONTRATOS

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Jhom ervin Terceros peñaloza
Mapa Mental por Jhom ervin Terceros peñaloza, atualizado 7 meses atrás
Jhom ervin Terceros peñaloza
Criado por Jhom ervin Terceros peñaloza 7 meses atrás
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Resumo de Recurso

EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Anotações:

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  1. EFICACIA DE LOS CONTRATOS RESPECTO A TERCEROS ART. 523- 526 C.C.
    1. Los contratos solo tienen efecto entre las partes contratantes y no afectan ni benefician a terceros, a menos que la ley lo especifique.el artículo 526 del Código Civil reconoce la validez de la estipulación en favor de un tercero cuando el estipulante tiene un interés lícito en hacerlo, como en el caso de un padre que compra un bien inmueble a nombre de sus hijos menores de edad.
    2. RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO ART 525-746 C.C.
      1. refiere a la facultad de una parte de rescindir el contrato, siempre y cuando no haya comenzado la ejecución del mismo, salvo en contratos de ejecución continuada. La rescisión unilateral no afecta las prestaciones ya ejecutadas o en curso. La rescisión puede ser unilateral, cuando una parte está autorizada por el contrato para rescindirlo, o bilateral, cuando ambas partes acuerdan no seguir adelante con el contrato.
      2. CLASES DE EFECTOS
        1. EFECTOS OBLIGATORIOS O PERSONALES
          1. crean obligaciones de hacer o no hacer, como prestar un servicio o abstenerse de algo. Para que estos efectos se den, deben cumplirse cinco requisitos: la prestación debe ser posible jurídica y materialmente, lícita, personal al deudor, con interés y determinada o determinable
          2. EFECTOS REALES. ART 521. C.C.
            1. Es la transferencia de un derecho o la constitución de un derecho real.521 del Código Civil, la transferencia o constitución de estos derechos ocurre por consentimiento, salvo en los casos donde se requiera forma específica.
            2. EFECTOS EN CONTRATOS SOBRE COSAS DETERMINADAS EN SU GENERO. ART 522-586 C.C.
              1. Es la transferencia de propiedad ocurre mediante la individualización de esas cosas. establece en el artículo 522 del Código Civil. Además, el artículo 586 menciona que la propiedad se transfiere mediante la individualización acordada por las partes, excepto cuando la venta tiene como objetivo una masa específica de cosas que deben ser numeradas, pesadas o medidas.

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