Este Decreto 111 de 1996,
compila tres leyes (Ley 38 de
1989, la Ley 179 de 1994 y la
Ley 225 de 1995)
La Ley orgánica de presupuesto es la
única que podrá regular la
programación, elaboración,
aprobación y cualquiera modificación
que se le haga al presupuesto.
Colombia cuenta con un sistema presupuestal que lo
constituye un plan financiero, un plan operativo y presupuesto
anual.
Los principios del sistema presupuestal son:
Planificar el presupuesto, con
concordancia con las
necesidades del ente territorial
Debe tener una anualidad
que comienza 1 Enero y
culmina 31 de Diciembre
El presupuesto debe ser
gastado estrictamente para
lo que se presupuesto
Los entes territoriales deben tener un
flujo de caja que les ayuden a llevar
un orden de los gastos e ingresos que
obtendrán.
Los ingresos otorgados a los
entes a través del presupuesto
son inembargables.
El presupuesto debe
ser coherente en
materia económica.
El sistema presupuestal esta
coordinado por el CONFIS, el cual
está encargado de modificar,
aprobar, evaluar el plan financiero
del sector público, ampliaciones del
plan operativo anual de inversiones,
determina metas financieras del los
flujos de cajas mensual del sector
público
Habla del gasto público, el cual tiene el objetivo de
buscarle solución a las necesidades básicas que no se
satisfacen fácilmente, como es la salud, educación,
saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y
busca mejorar la calidad de vida de las personas más
necesitadas.