En las compañías de responsabilidad limitada los socios
responderán hasta el monto del capital aportado. En los
estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los
socios una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias
o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza,
cuantía, duración y modalidades.
Sociedad Anónima
Esta sociedad se forma por la reunión de un fondo social
suministrado por accionistas responsables hasta el monto
de sus respectivos aportes. Esta será administrada por
gestores temporales y revocables y tiene una
denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima"
o de las letras "S.A.".
Empresa Unipersonal
En este caso, el empresario o propietario, tiene
la capacidad legal para ejercer el comercio,
respondiendo de forma ilimitada con todo su
patrimonio ante las personas que pudieran
verse afectadas por el accionar de la empresa.
Sociedad Colectiva
Todos los socios de la sociedad en nombre
colectivo responderán solidaria e
ilimitadamente por las operaciones sociales.
Empresa Asociativa de Trabajo
Tienen como objetivo la producción,
comercialización y distribución de
bienes básicos de consumo familiar, o
la prestación de servicios individuales
o conjuntos de sus miembros. Sus
asociados aportan su capacidad
laboral por tiempo indefinido y
algunos, además, aportan alguna
destreza tecnológica o el
conocimiento necesario para el
cumplimiento de los objetivos de la
empresa.
Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.
Fue creada en la legislación colombiana por la Ley 1258 de 2008.
Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las
sociedades anónimas. La podrá constituir una o varias personas
naturales o jurídicas, quienes serán responsables únicamente
hasta por el monto de sus respectivos aportes.