Derecho que protege las creaciones
intelectuales, literarias, artísticas y
científicas.
Regulación:
Artículo 85 del
Código de
Ingenios.
Nacen de lo establecido en el artículo 22 de la
Constitución el cual establece que: “las personas
tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa,
el ejercicio digno y sostenido de las actividades
culturales y artísticas y a beneficiarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales
que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría
Tipos
Intransferibles
imprescriptibles
inembargables
protegen la integridad del autor y su obra.
Explotación económica
limitados a la vida del autor
70 años post-mortem.
Obras Protegidas
literarias,
artísticas y
científicas.
Obras póstumas, anónimas, colectivas, colaborativas.
Obras creadas en instituciones educativas o bajo relación laboral.
Obras huérfanas y remix.
Autores y Criterios de Creación
Creador
Persona que materializa ideas en un soporte tangible perceptible por los sentidos.
Autoría
Persona que materializa ideas en un soporte tangible perceptible por los sentidos.
Escritor
Cualquier persona que comunique ideas tangibles, no limitado al estilo o métrica.
Industria Cultural
Producción en cadena de bienes culturales
Libros, música, cine, programas de TV, entre otros.
Normativa Aplicable
Art. 22: Derecho a desarrollar
capacidad creativa y proteger
derechos morales y patrimoniales.
Art. 100 Reconocimiento de derechos
sobre la obra, integridad y
paternidad.
Art. 118: Derechos morales del autor,
como divulgar la obra y exigir
reconocimiento.