Sentencia de la Corte Constitucional que despenaliza el
aborto y establece el sustento jurídico para la atención de la
Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE
Establece que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad
de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes
casos:
Cuando la continuación del
embarazo constituya peligro
para la vida o la salud de la
mujer, certificado por un
médico
cuando exista grave malformación del
feto que haga inviable su vida,
certificada por un médico
cuando el embarazo sea resultado de una conducta,
debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto
sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial
o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de
incesto.
Para este caso es preciso que el hecho punible haya sido debidamente denunciado ante las autoridades competentes.